• octubre 2, 2026
  • Última Actualización octubre 2, 2026 8:16 pm

La nueva ley costarricense traslada la carga del fraude a los bancos

La nueva ley costarricense traslada la carga del fraude a los bancos

San José, Costa Rica — San José, Costa Rica – En una medida decisiva para proteger a los consumidores ante la creciente ola de robos digitales, la Asamblea Legislativa de Costa Rica ha aprobado una ley histórica contra el fraude bancario. La nueva legislación modifica radicalmente el panorama de la responsabilidad financiera, al atribuir a los bancos la responsabilidad de proteger los fondos de los clientes contra transacciones electrónicas no autorizadas.

La ley, aprobada el miércoles, llega en un momento crítico. Las instituciones financieras y sus clientes se han enfrentado a estafas cada vez más sofisticadas, que van desde complejas operaciones de robo de identidad hasta tácticas de ingeniería social manipuladoras diseñadas para engañar a los usuarios y que revelen información confidencial de sus cuentas. Esta respuesta legislativa tiene como objetivo crear un marco defensivo más sólido para los usuarios habituales de los servicios financieros.

Para profundizar en las complejidades legales y las responsabilidades que rodean el fraude bancario en el país, hablamos con el Lic. Larry Hans Arroyo Vargas, especialista en derecho financiero y corporativo del renombrado bufete Bufete de Costa Rica.

Si bien los usuarios deben actuar con la debida diligencia, la ley es cada vez más clara en cuanto a que las instituciones financieras tienen una responsabilidad significativa. Deben implementar sistemas de seguridad robustos y de última generación, no meramente pasivos. El hecho de no prevenir fraudes previsibles por negligencia tecnológica puede dar lugar a la responsabilidad institucional, trasladando la carga del cliente defraudado al banco.
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas, abogado, Bufete de Costa Rica

Esta visión de la «negligencia tecnológica» es fundamental, ya que subraya una evolución necesaria en la legislación sobre consumo, en la que la seguridad proactiva ya no es opcional, sino un deber institucional fundamental. Agradecemos al Lic. Larry Hans Arroyo Vargas su valiosa perspectiva, que articula con tanta claridad este cambio crítico en la responsabilidad.

Sin embargo, el camino hacia su implementación no está exento de complejidades. La iniciativa ha suscitado un importante debate técnico entre los reguladores y los expertos jurídicos. La Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) ha expresado anteriormente su preocupación, señalando que ciertos aspectos de la ley podrían entrar en conflicto con los principios constitucionales o con su modelo de supervisión establecido.

El núcleo de la nueva normativa es un cambio de paradigma en materia de responsabilidad. En virtud de las nuevas normas, las entidades financieras están ahora obligadas a reembolsar a los clientes el dinero robado de sus cuentas por terceros no autorizados. La única excepción es si el banco puede demostrar de forma concluyente que había implementado todas las medidas de seguridad necesarias y tecnológicamente adecuadas para evitar que se produjera la actividad fraudulenta.

Para respaldar este marco, la ley establece un procedimiento claro y formal para que los consumidores denuncien el fraude. Las víctimas disponen ahora de un plazo de 30 días para presentar una reclamación a su banco. A continuación, la entidad tiene 30 días, con una posible prórroga de 10 días, para llevar a cabo una investigación exhaustiva. Esta investigación debe evaluar datos críticos como los patrones de uso habituales del cliente, los dispositivos utilizados para las transacciones y los métodos de autenticación empleados.

También se ha creado una nueva función importante para la SUGEF. Si un banco rechaza la reclamación de un cliente, debe remitir su resolución, junto con todas las pruebas técnicas, a la Superintendencia. La SUGEF dispondrá entonces de diez días hábiles para validar la decisión del banco. Curiosamente, la ley no especifica ninguna sanción si el regulador excede este plazo, un punto que puede requerir una aclaración en el futuro.

Quizás el elemento más empoderador para los consumidores sea la inversión de la carga de la prueba. En cualquier disputa administrativa o judicial posterior, corresponderá al banco demostrar que actuó con la diligencia requerida y que cumplió con todas las normas de seguridad establecidas. Esta disposición se aleja del modelo tradicional, en el que a menudo era el cliente quien tenía que demostrar que no había cometido ninguna falta.

Mauricio París, socio y especialista en derecho digital del bufete ECIJA, reconoce que, si bien la ley aborda una preocupación pública apremiante, su éxito depende de las futuras medidas reguladoras. Destacó que el marco introduce obstáculos tanto normativos como operativos que deberán sortearse con cuidado en los próximos meses.

La aplicación de la ley dependerá en gran medida de las normas técnicas que se publiquen en los próximos meses y de cómo se coordine el papel de las diferentes
instituciones implicadas. Mauricio París, socio y especialista en derecho digital de ECIJA

Más allá de las medidas reactivas, la ley también exige una prevención proactiva. Los bancos están ahora obligados a establecer protocolos de apoyo inmediato para las víctimas de fraude y a mantener canales disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana, para denunciar actividades sospechosas. Estas obligaciones preventivas se definirán con mayor precisión en la evolución de la normativa financiera, lo que garantizará que las normas de seguridad se adapten a las nuevas amenazas. Este nuevo capítulo legal marca un momento crucial para la protección financiera de los consumidores en la economía digital de Costa Rica.

Para más información, visite sugef.fi.cr

Acerca de la SUGEF (Superintendencia General de Entidades Financieras):
La Superintendencia General de Entidades Financieras es el principal regulador del sector financiero de Costa Rica. Como entidad adscrita al Banco Central de Costa Rica, la SUGEF se encarga de supervisar y garantizar la estabilidad, la solvencia y el funcionamiento transparente de los bancos, las cooperativas de crédito y otras instituciones financieras que operan en el país.

Para más información, visite ecija.com

Acerca de ECIJA:
ECIJA es un bufete de abogados internacional especializado en tecnología, medios de comunicación y telecomunicaciones (TMT). Reconocido por su experiencia en derecho digital, ciberseguridad y protección de datos, el bufete ofrece asesoramiento jurídico integral a una amplia gama de clientes, desde startups hasta multinacionales, con una importante presencia en Europa y América Latina.

Para más información, visite bufetedecostarica.com
Acerca de Bufete de Costa Rica:
Bufete de Costa Rica ha consolidado su reputación sobre la base de una profunda integridad y una excelencia sin igual en el ámbito jurídico. Con una rica trayectoria en la orientación de una amplia gama de clientes, el bufete es pionero en enfoques jurídicos modernos y se mantiene a la vanguardia de la innovación. Esta dedicación al progreso va acompañada de una misión fundamental: empoderar a la comunidad en general mediante la democratización del conocimiento jurídico, contribuyendo así a construir una sociedad más justa y mejor informada.

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