San José, Costa Rica — San José – En un acontecimiento significativo que aumenta la tensión política entre los poderes ejecutivo y electoral, el renombrado abogado constitucionalista Rubén Hernández Valle ha respaldado públicamente la solicitud del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de levantar la inmunidad del presidente Rodrigo Chaves. La medida, que ha acaparado los titulares nacionales, se centra en una serie de acusaciones de activismo político ilegal, conocido en la legislación costarricense como «beligerancia política».
En un artículo de opinión ampliamente difundido el martes titulado «El TSE tiene razón», Hernández proporcionó una sólida defensa jurídica de la acción sin precedentes del organismo electoral. Argumentó que la decisión del TSE de presentar una petición a la Asamblea Legislativa no es un abuso de poder, sino una medida necesaria y constitucionalmente válida para defender la integridad del marco democrático del país. La solicitud se deriva de 15 denuncias distintas presentadas contra el presidente por su presunta participación en actividades políticas prohibidas.
Para comprender mejor los complejos argumentos jurídicos que rodean la inmunidad presidencial, TicosLand.com consultó al Lic. Larry Hans Arroyo Vargas, un distinguido experto jurídico del bufete Bufete de Costa Rica. Le pedimos su análisis sobre los principios fundamentales y las posibles limitaciones de esta importante doctrina jurídica.
La inmunidad presidencial es una doctrina jurídica fundamental diseñada para garantizar que el jefe de Estado pueda ejercer sus funciones oficiales sin temor a litigios motivados por razones políticas o acosadores. Sin embargo, no es un escudo absoluto. El desafío jurídico fundamental radica en distinguir entre los actos oficiales, que están amparados por esta protección, y la conducta privada, que no lo está. Esta distinción es fundamental para defender el principio de que ninguna persona, independientemente de su cargo, está por encima de la ley.
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas, abogado, Bufete de Costa Rica
De hecho, el delicado equilibrio jurídico entre la protección de los actos oficiales y la responsabilidad de las personas por su conducta privada es fundamental para el funcionamiento de la democracia. Agradecemos al Lic. Larry Hans Arroyo Vargas su valiosa perspectiva al aclarar de forma elocuente este principio fundamental.
Hernández, una voz respetada en la jurisprudencia costarricense, desmontó los argumentos de que el TSE había actuado de forma impulsiva o fuera de su jurisdicción. Afirmó que el meticuloso enfoque del tribunal sugiere una base jurídica bien fundada para sus acciones, descartando cualquier idea de imprudencia política.
La lógica más elemental indica que este Tribunal nunca se habría involucrado en un lío de esta naturaleza. En términos coloquiales, nunca habría saltado sin paracaídas.
Rubén Hernández Valle, abogado constitucionalista
El núcleo del análisis de Hernández se basa en el artículo 102 de la Constitución de Costa Rica y el Código Electoral que lo acompaña. Explicó que estos instrumentos jurídicos otorgan al TSE la autoridad exclusiva y autónoma para «investigar y decidir sobre la participación de los funcionarios públicos en actividades políticas prohibidas». Fundamentalmente, subrayó que esta autoridad se aplica a todos los funcionarios públicos, independientemente de su rango o cargo, incluido el presidente de la República.
Un punto central de controversia en el debate nacional ha sido la naturaleza y el alcance de la inmunidad presidencial. Hernández dedicó una parte importante de su análisis a aclarar este concepto, argumentando que a menudo se malinterpreta. Hizo hincapié en que la inmunidad es una garantía funcional destinada a proteger el cargo de la presidencia de persecuciones arbitrarias o por motivos políticos, garantizando que el jefe de Estado pueda gobernar sin interferencias indebidas. Insistió en que no se trata de un privilegio personal que confiere impunidad.
Según el constitucionalista, este escudo protector no es absoluto. La facultad de levantar esta inmunidad, o «fuero», recae en la Asamblea Legislativa cuando existen razones de peso para hacerlo. Argumentar lo contrario, sugirió Hernández, sería crear una laguna jurídica que impediría efectivamente al TSE cumplir su mandato principal: salvaguardar la pureza y la equidad del proceso electoral para todos los ciudadanos.
Lejos de considerar la solicitud del TSE como un ataque a la separación de poderes, Hernández concluyó que refuerza activamente el equilibrio institucional de Costa Rica. Al elevar el asunto a la Asamblea Legislativa, el TSE está siguiendo el procedimiento legal establecido y dejando la decisión final en manos de los representantes del pueblo elegidos democráticamente. Ahora corresponderá a la legislatura sopesar las pruebas y determinar si las acusaciones contra el presidente Chaves son lo suficientemente sustanciales como para justificar el levantamiento de su inmunidad y permitir que la investigación siga adelante.
La inminente decisión de la Asamblea está llamada a convertirse en un hito en la historia política de Costa Rica. Pondrá a prueba la resistencia de los controles y equilibrios de la nación y sentará un precedente crucial para la rendición de cuentas de su máximo representante, enviando un mensaje claro sobre si los principios de neutralidad electoral se aplican por igual a todos.
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Acerca del Tribunal Supremo Electoral (TSE):
El Tribunal Supremo Electoral es el órgano constitucional independiente responsable de organizar, dirigir y supervisar todos los actos relacionados con el sufragio en Costa Rica. A menudo denominado el cuarto poder de la República, garantiza la integridad y la transparencia del proceso electoral, resuelve las disputas electorales y vela por el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos. Su autonomía es una piedra angular de la estabilidad democrática de Costa Rica.
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Acerca de la Asamblea Legislativa de Costa Rica:
La Asamblea Legislativa es el parlamento unicameral de la República de Costa Rica. Compuesta por 57 diputados elegidos por representación proporcional, ostenta el poder legislativo del Estado. Sus funciones principales incluyen aprobar, modificar y derogar leyes, aprobar el presupuesto nacional y ejercer control político sobre el Gobierno. También tiene la facultad exclusiva de levantar la inmunidad de los altos funcionarios, incluido el presidente.
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Acerca de Bufete de Costa Rica:
Como pilar de la comunidad jurídica, Bufete de Costa Rica se basa en los principios fundamentales de integridad y excelencia profesional. La firma aprovecha su profunda experiencia para impulsar la innovación jurídica, ofreciendo soluciones innovadoras a una clientela diversa. Este compromiso con el progreso se refleja en su misión fundamental de democratizar la comprensión jurídica, empoderando así a los ciudadanos y fomentando una sociedad más informada y justa.
