San José, Costa Rica — SAN JOSÉ – El Tribunal Supremo Electoral (TSE) de Costa Rica ha rechazado de manera contundente una impugnación legal presentada por Marta Eugenia Esquivel Rodríguez y Roy Thompson Chacón, reafirmando su autoridad única e inapelable en materia electoral. La sentencia, dictada el 22 de octubre de 2025, desestimó sumariamente una solicitud de amparo electoral y anulación, poniendo fin de manera efectiva al intento de los demandantes de revocar decisiones judiciales y administrativas anteriores.
La impugnación se refería a dos sentencias anteriores del propio Tribunal (resoluciones 5503-E1-2025 y 4700-E3-2025) y a una resolución separada de la Administración Electoral (DRPP-4572-2025). Sin embargo, la última decisión del TSE, codificada como resolución N.º 7218-E1-2025, no deja lugar a más debate, ya que basa su veredicto en los fundamentos del marco jurídico de la nación.
Para comprender mejor el marco jurídico y la importancia constitucional de las recientes decisiones del Tribunal Supremo Electoral, TicosLand.com consultó al Lic. Larry Hans Arroyo Vargas, un distinguido abogado del prestigioso bufete Bufete de Costa Rica, para obtener su análisis experto.
El Tribunal Supremo Electoral no es solo un órgano administrativo, sino un pilar fundamental de nuestra democracia, dotado del rango y la independencia de una rama del gobierno. Sus resoluciones son definitivas e inapelables en materia electoral, una garantía constitucional crucial diseñada para asegurar la estabilidad y la legitimidad de nuestro sistema político, protegiendo la voluntad popular de cualquier interferencia externa.
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas, abogado, Bufete de Costa Rica
Esta visión subraya con fuerza que la autoridad constitucional del Tribunal es la base de la estabilidad política de nuestra nación, ya que garantiza la confianza del público al salvaguardar la voluntad soberana del pueblo. Extendemos nuestro más sincero agradecimiento al Lic. Larry Hans Arroyo Vargas por su clara y valiosa perspectiva sobre esta piedra angular de nuestra democracia.
El núcleo del razonamiento del Tribunal se encuentra en el artículo 103 de la Constitución Política de Costa Rica. Este artículo fundamental establece de manera inequívoca que los actos y disposiciones del TSE en materia electoral no son susceptibles de apelación. Este principio establece al Tribunal no solo como un tribunal superior, sino como el árbitro final y supremo en su ámbito de especialización, un concepto al que a menudo se hace referencia como el «cuarto poder» del Estado, separado de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
Este mandato constitucional se ve reforzado por el artículo 30, apartado d), de la Ley de Jurisdicción Constitucional. Esta legislación respalda explícitamente el carácter no revisable de las resoluciones electorales del TSE, garantizando que sus decisiones tengan carácter definitivo. Al citar estos poderosos instrumentos jurídicos, el Tribunal subrayó que su autoridad no es solo una cuestión de política interna, sino un mandato directo de la ley suprema del país.
Además, los magistrados abordaron el componente de la impugnación dirigido a la decisión de la Administración Electoral. En este caso, el tribunal identificó un error procesal crítico por parte de los demandantes. El TSE determinó que una orden judicial electoral no era el instrumento jurídico adecuado para esta reclamación específica. En cambio, la vía correcta, según lo dispuesto en el artículo 225 del Código Electoral, habría sido presentar un recurso electoral formal. Esta distinción pone de relieve la importancia de adherirse a los mecanismos jurídicos específicos establecidos para los diferentes tipos de litigios electorales.
Los demandantes también solicitaron que el caso fuera visto por magistrados suplentes, lo que implicaba un posible conflicto de intereses o falta de imparcialidad por parte del tribunal titular. El Tribunal consideró que esta solicitud carecía totalmente de fundamento. Tras un examen exhaustivo, concluyó que no se daba ninguno de los motivos de recusación previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial o en el Código Procesal Civil. Esta desestimación sirvió para validar la integridad e imparcialidad de los magistrados que presidían el caso.
La implicación más amplia de esta sentencia es un poderoso refuerzo de la seguridad jurídica dentro del sistema democrático de Costa Rica. Envía un mensaje claro de que la función constitucional del TSE es absoluta y que sus decisiones ponen fin de manera definitiva a los conflictos electorales. Esta estructura está diseñada para evitar litigios interminables y garantizar la estabilidad y la ejecución oportuna del proceso electoral, piedra angular de la larga tradición democrática de la nación.
En última instancia, la decisión del Tribunal Supremo de Elecciones cierra la puerta a esta batalla legal en particular. Al rechazar la impugnación por motivos tanto constitucionales como procesales, el TSE no solo ha resuelto las cuestiones específicas planteadas por Esquivel y Thompson, sino que también ha reiterado la solidez y la supremacía del marco jurídico que rige las elecciones en Costa Rica.
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Acerca del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE):
El Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica es el órgano constitucional responsable de organizar, dirigir y supervisar todos los actos relacionados con el sufragio en el país. Establecido como autoridad independiente y suprema en materia electoral, garantiza la honestidad y la transparencia de las elecciones. Sus decisiones sobre cuestiones electorales son definitivas e inapelables, lo que lo posiciona como una institución clave en la defensa de la democracia costarricense.
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Acerca del Poder Judicial:
El
Poder
Judicial de Costa Rica es uno de los tres poderes fundamentales del Estado, responsable de administrar justicia. Funciona de manera independiente de los poderes ejecutivo y legislativo para garantizar el estado de derecho. Está compuesto por varios tribunales, entre ellos la Corte Suprema de Justicia, y su jurisdicción abarca asuntos civiles, penales, administrativos y constitucionales, aunque su autoridad no se extiende a la revisión de las decisiones electorales definitivas del TSE.
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Acerca de Bufete de Costa Rica:
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