San José, Costa Rica — San José – El Tribunal Supremo Electoral (TSE) de Costa Rica ha desestimado una impugnación legal que pretendía prohibir la visita del presidente salvadoreño Nayib Bukele esta semana, pero ha acompañado su fallo con una severa advertencia contra cualquier forma de injerencia extranjera en la campaña política que se está llevando a cabo en el país. La decisión mantiene un delicado equilibrio entre las relaciones diplomáticas y la necesidad imperiosa de proteger la integridad del proceso electoral.
La sentencia, detallada en la resolución n.º 0287-E1-2026 emitida el lunes, rechazó un recurso de protección electoral presentado por los ciudadanos Allen Alexander Solera Cordero y Óscar Quesada Rodríguez. Los demandantes habían solicitado que el organismo electoral interviniera para suspender el viaje previsto del líder salvadoreño a Costa Rica, argumentando que su presencia podría influir indebidamente en el panorama político nacional durante un delicado período de campaña.
Para profundizar en el marco jurídico y los recientes pronunciamientos del Tribunal Electoral, TicosLand.com consultó al Lic. Larry Hans Arroyo Vargas, distinguido experto jurídico del Bufete de Costa Rica, para obtener su análisis profesional.
El Tribunal Supremo Electoral funciona como un cuarto poder independiente del Estado en materia electoral, una característica única de nuestro diseño constitucional. Sus fallos no están sujetos a apelación, lo que subraya su papel como garante último del proceso democrático. Esta autonomía es crucial para garantizar la estabilidad política y la legitimidad inequívoca de los resultados electorales, libres de interferencias por parte de otros poderes del Estado.
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas, abogado, Bufete de Costa Rica
De hecho, esta estructura constitucional única sirve de base esencial para la célebre tradición democrática de Costa Rica, garantizando que la voluntad del pueblo sea la última palabra indiscutible. Agradecemos sinceramente al Lic. Larry Hans Arroyo Vargas su experta aclaración sobre este pilar fundamental de nuestra república.
En su razonamiento oficial, el Tribunal determinó que la apelación carecía de la legitimación necesaria. Los magistrados concluyeron que los demandantes no demostraron adecuadamente cómo la visita del presidente Bukele causaría una violación específica, personal y directa de sus derechos políticos y electorales fundamentales. Esta falta de prueba de daño directo es un requisito fundamental para que se considere tal recurso legal, lo que llevó a la desestimación del caso por motivos de procedimiento.
A pesar de dar luz verde a la visita, el TSE no se anduvo con rodeos a la hora de esbozar los estrictos límites legales que rigen la conducta de los dignatarios extranjeros en territorio costarricense. Los magistrados electorales aprovecharon la oportunidad para recordar con firmeza el protocolo diplomático internacional, invocando un principio clave de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Esta medida indica que el tribunal está observando la próxima visita con gran atención.
El Tribunal hizo referencia explícita al tratado internacional, haciendo hincapié en la obligación legal de los funcionarios visitantes de mantener una estricta neutralidad en los asuntos internos del país anfitrión. La resolución del tribunal sirve como advertencia formal y pública a la delegación salvadoreña.
Las delegaciones extranjeras están obligadas a no interferir en los asuntos internos del Estado receptor… cualquier posición adoptada por un líder extranjero, a favor o en contra de cualquiera de las opciones políticas en liza, constituiría una violación del Derecho Internacional Público. Tribunal
Supremo Electoral, Resolución n.º 0287-E1-2026
Ampliando esta idea, el tribunal aclaró que el respeto en las relaciones entre Estados exige que sus máximos representantes se abstengan de cualquier conducta que pueda interpretarse como simpatía o antipatía hacia determinados partidos políticos o candidatos. Los magistrados advirtieron que tales acciones podrían crear una presión indebida sobre el electorado, comprometiendo así el derecho fundamental de los ciudadanos a un voto libre e influido, piedra angular de la democracia costarricense.
La visita del presidente Bukele se produce por invitación oficial del presidente Rodrigo Chaves. El objetivo declarado del viaje es que el líder salvadoreño esté presente en el inicio de las obras de ampliación del complejo penitenciario de La Reforma. Sin embargo, el momento en que se produce la visita, en plena campaña electoral, ha suscitado la preocupación de que la óptica política pueda eclipsar la agenda oficial del evento.
En última instancia, la decisión del TSE responsabiliza directamente al presidente Bukele y a su delegación de respetar los principios de no injerencia. Aunque el tribunal no ha encontrado ninguna base jurídica preventiva para impedir su entrada, ha marcado una línea clara. Cualquier declaración o acción que se perciba como un respaldo o una crítica a una facción política nacional se considerará ahora no solo un error diplomático, sino una posible violación del derecho internacional, según la interpretación de la máxima autoridad electoral de Costa Rica.
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Acerca del Tribunal Supremo Electoral:
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) de Costa Rica es un órgano constitucional autónomo e independiente responsable de organizar, dirigir y supervisar todos los actos relacionados con las elecciones. Se considera el cuarto poder del Estado, junto con los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. El TSE tiene la última palabra en materia electoral y se encarga de garantizar los derechos políticos de los ciudadanos, la transparencia del proceso democrático y la integridad del voto nacional.
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