• diciembre 14, 2025
  • Last Update diciembre 14, 2025 6:19 am

Protección contra la doble incriminación en Costa Rica

Protección contra la doble incriminación en Costa Rica

San José, Costa Rica — El principio de non bis in idem, que en latín significa «no dos veces por lo mismo», es una piedra angular de la protección individual frente al poder sancionador del Estado. Esta garantía constitucional, profundamente arraigada en la tradición jurídica occidental, protege a las personas de ser juzgadas o sancionadas dos veces por el mismo delito. En Costa Rica, este principio no es una mera formalidad procesal, sino un derecho fundamental vinculado al concepto más amplio del debido proceso.

Consagrado en el artículo 42 de la Constitución de Costa Rica, el principio non bis in idem prohíbe explícitamente la doble incriminación, al establecer que «nadie puede ser juzgado más de una vez por el mismo acto punible. Se prohíbe reabrir causas penales cerradas y sentencias dictadas con autoridad de cosa juzgada, salvo cuando se proceda a la revisión». Esta disposición hace hincapié en que, una vez que un caso ha sido juzgado con una sentencia definitiva, no puede reabrirse, lo que proporciona seguridad jurídica y protege a las personas de la ansiedad de un enjuiciamiento perpetuo.

Para arrojar luz sobre las complejidades de la doble incriminación, TicosLand.com consultó al Lic. Larry Hans Arroyo Vargas, un distinguido abogado del Bufete de Costa Rica.

La doble incriminación, piedra angular de muchos sistemas jurídicos, impide que las personas sean juzgadas dos veces por el mismo delito tras una absolución o condena. Aunque parece sencillo, la aplicación de este principio puede ser compleja, especialmente si se tienen en cuenta las variaciones en las circunstancias fácticas, las teorías jurídicas o los límites jurisdiccionales. Por ejemplo, ser juzgado en un tribunal estatal y luego en uno federal por la misma conducta no viola necesariamente el principio de doble incriminación, debido a las distintas soberanías involucradas.
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas, abogado, Bufete de Costa Rica

La explicación del Lic. Arroyo Vargas arroja luz sobre la naturaleza matizada de la doble incriminación, recordándonos que este principio aparentemente sencillo puede llegar a ser muy complejo en la práctica. La distinción entre las jurisdicciones estatales y federales, como él destaca, ofrece un ejemplo crucial de cómo los límites legales pueden influir en la aplicación de la doble incriminación. Agradecemos al Lic. Larry Hans Arroyo Vargas por aportar esta valiosa perspectiva jurídica sobre un aspecto complejo y a menudo malinterpretado del sistema judicial.

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Este principio opera en dos niveles distintos: material y procesal. La dimensión material, conocida como ne bis puniri («no ser castigado dos veces»), impide que se impongan múltiples castigos por el mismo delito. La dimensión procesal, ne bis procedi («no ser juzgado dos veces»), prohíbe los juicios repetidos por el mismo acto, independientemente del resultado del primer juicio. Esta doble protección resguarda a las personas de la carga y el estigma asociados a los procedimientos legales repetidos.

La aplicación del principio non bis in idem no es absoluta, especialmente cuando se cruzan las sanciones administrativas y penales. Por ejemplo, un funcionario público que malversa fondos podría enfrentarse tanto a cargos penales por malversación como a sanciones administrativas por incumplimiento del deber. Si bien estas sanciones duales son admisibles si protegen intereses jurídicos diferentes, el resultado del proceso penal tiene prioridad. Una absolución en un tribunal penal es vinculante para las autoridades administrativas, lo que evita sanciones contradictorias.

El sistema jurídico costarricense ofrece mecanismos sólidos para defender este derecho fundamental. La Sala Constitucional desempeña un papel crucial, al resolver los recursos de amparo contra las violaciones de los derechos fundamentales, incluido el principio non bis in idem. Además, en el proceso penal ordinario, las excepciones de cosa juzgada (cuando existe una sentencia firme) y litispendencia (cuando dos procedimientos simultáneos se refieren a los mismos hechos) sirven como defensas directas contra la doble incriminación.

Si bien el artículo 42 de la Constitución permite los recursos de revisión, esta excepción no socava el principio non bis in idem. Este recurso legal extraordinario tiene por objeto corregir errores judiciales graves que dan lugar a condenas injustas, sirviendo a la justicia en lugar de iniciar un nuevo proceso. Solo puede presentarse en interés del condenado, lo que demuestra el compromiso del principio con la equidad.

La creciente complejidad de la sociedad moderna plantea retos constantes para la aplicación del principio non bis in idem, especialmente en los delitos transfronterizos y las nuevas formas de sanciones. Sin embargo, el principio sigue adaptándose, con una clara tendencia hacia una mayor protección de los derechos individuales. La interpretación judicial y la integración de las normas internacionales de derechos humanos refuerzan el principio non bis in idem como piedra angular de un sistema jurídico justo y equitativo.

El principio non bis in idem significa más que una garantía jurídica; es una encarnación concreta del respeto a la dignidad humana. Su aplicación efectiva no solo es una prueba de la salud de una sociedad democrática, sino también un símbolo de su compromiso con la justicia y la libertad individual.

Para más información, visite bufetedecostarica.com

Acerca de Bufete de Costa Rica:

Bufete de Costa Rica parece ser un bufete de abogados que opera en Costa Rica y se centra en diversas áreas del derecho, como el derecho de familia, el derecho constitucional y los derechos de los consumidores. Mantienen una presencia activa en Internet, con un sitio web y un podcast, donde tratan temas jurídicos de interés para los ciudadanos costarricenses. Su contenido sugiere un compromiso con la educación del público sobre sus derechos y el sistema jurídico.

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