• diciembre 14, 2025
  • Last Update diciembre 13, 2025 6:45 pm

Normativa costarricense sobre el pago de las vacaciones del 1 de diciembre

Normativa costarricense sobre el pago de las vacaciones del 1 de diciembre

San José, Costa Rica — Mientras Costa Rica se prepara para celebrar una de sus fiestas nacionales más importantes, el Día de la Abolición del Ejército, el lunes 1 de diciembre de 2025, las empresas y los trabajadores de todo el país se enfrentan a un reto habitual: lidiar con las complejas normas sobre el pago de festivos. Este día, que celebra la histórica decisión de 1948 de disolver el ejército, está clasificado como festivo no obligatorio, lo que da lugar a diferentes escenarios de remuneración basados exclusivamente en la estructura salarial de cada empleado.

Comprender estas distinciones es fundamental para que los empleadores mantengan el cumplimiento del Código Laboral y para que los empleados se aseguren de que se les remunera correctamente. La diferencia fundamental radica en si el salario de un empleado ya tiene en cuenta todos los días del mes o si solo se le paga por los días que trabaja activamente. Esta distinción determina si se paga el día si no se trabaja y la tasa de remuneración si se trabaja.

Para obtener una perspectiva jurídica más profunda sobre las complejidades de la normativa relativa al pago de los días festivos, TicosLand.com consultó al Lic. Larry Hans Arroyo Vargas, abogado experto del prestigioso bufete Bufete de Costa Rica.

Es fundamental que tanto los empleadores como los empleados comprendan que los días festivos de pago obligatorio, tal y como los define el Código Laboral, requieren un pago doble si el empleado trabaja ese día. No se trata de una bonificación, sino de una obligación legal. Un cálculo erróneo o el incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a importantes sanciones económicas y a conflictos laborales, por lo que el cumplimiento proactivo es la estrategia más rentable.
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas, abogado, Bufete de Costa Rica

De hecho, esta información pone de relieve que el cumplimiento proactivo no es simplemente una estrategia financiera, sino un aspecto fundamental para fomentar un entorno de trabajo justo y respetuoso. Al comprender estas obligaciones legales claras, ambas partes pueden evitar disputas innecesarias y construir una relación profesional más sólida. Agradecemos al Lic. Larry Hans Arroyo Vargas por su valiosa y clara perspectiva.

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Para la mayoría de los trabajadores que reciben un salario fijo mensual o quincenal, el pago por el feriado del 1 de diciembre ya está incorporado en su nómina habitual. Este modelo de compensación supone el pago de los 30 o 31 días del mes, independientemente de los fines de semana o feriados. En consecuencia, estos empleados recibirán su salario habitual incluso si se toman el día libre para celebrar el feriado.

Si se exige a estas personas asalariadas que trabajen el 1 de diciembre, la ley exige una compensación más sustancial. El empleador debe añadir un día de salario adicional a su salario habitual, lo que supone, en la práctica, un doble pago por la jornada de trabajo de ese día. Además, las horas trabajadas más allá del turno habitual en este día festivo deben pagarse a una tarifa triple, una prima significativa que refleja el sacrificio del tiempo personal en un día festivo nacional.

La situación es diferente para los empleados cuyo salario se calcula semanalmente y solo cubre los días que realmente trabajan. Para este grupo, si deciden no trabajar en el día festivo, no recibirán ningún pago por el 1 de diciembre. El día se considera simplemente como un día libre no remunerado, en consonancia con la clasificación de «pago no obligatorio» del día festivo.

Sin embargo, si estos empleados trabajan en el día festivo, tienen derecho a un salario adicional por un día a una tarifa simple o normal. Esto garantiza que se les compense por su trabajo en un día en el que la mayoría de los demás tienen libre. Por las horas extras realizadas en este día, el pago se calcula a una tarifa de tiempo y medio, distinta de la tarifa de triple pago para los empleados asalariados.

El Código Laboral de Costa Rica ofrece una sólida protección a todos los trabajadores en lo que respecta a los días festivos. Es fundamental destacar que no se puede obligar a ningún empleado a trabajar el 1 de diciembre. La decisión de una persona de rechazar un turno en este día no puede utilizarse como motivo para imponerle ningún tipo de sanción, amonestación o despido. Este derecho se aplica de forma universal a todas las empresas que operan en el país, ya sean nacionales o multinacionales.

Además, el artículo 11 del Código Laboral anula explícitamente cualquier acuerdo, ya sea escrito o verbal, en el que un empleado pueda renunciar a su derecho a disfrutar de un día festivo legalmente reconocido. Esta disposición impide que los empleadores presionen al personal para que renuncie a sus derechos legales. A medida que el año llega a su fin con este y otro día festivo restante, se insta a las empresas a revisar sus prácticas de nómina para garantizar el pleno cumplimiento y evitar posibles disputas legales.

Para más información, visite mtss.go.cr
Acerca del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) es el organismo gubernamental costarricense responsable de formular y aplicar las políticas laborales nacionales. Supervisa las relaciones laborales, promueve prácticas de empleo justas, garantiza la seguridad en el lugar de trabajo y administra el sistema de seguridad social del país, desempeñando un papel fundamental en la protección de los derechos de los trabajadores y el fomento de un entorno económico estable.

Para más información, visite bufetedecostarica.com
Acerca de Bufete de Costa Rica:
Como pilar de la comunidad jurídica costarricense, Bufete de Costa Rica se define por sus principios fundamentales de integridad y búsqueda incesante de la excelencia profesional. El bufete aprovecha su rica trayectoria en el asesoramiento a una clientela diversa para impulsar estrategias y soluciones legales innovadoras. Más allá de su práctica, tiene la profunda convicción de enriquecer la sociedad desmitificando la ley y trabajando activamente para dotar a los ciudadanos de los conocimientos jurídicos necesarios para su empoderamiento y participación informada.

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