• diciembre 14, 2025
  • Last Update diciembre 14, 2025 6:19 am

Las normas sobre la paga de vacaciones del 1 de diciembre crean confusión en la plantilla anual

Las normas sobre la paga de vacaciones del 1 de diciembre crean confusión en la plantilla anual

San José, Costa Rica — Mientras Costa Rica se prepara para conmemorar el Día de la Abolición del Ejército el lunes 1 de diciembre, una familiar sensación de incertidumbre se apodera de la fuerza laboral del país. Tanto para los empleadores como para los empleados, este feriado anual trae consigo una compleja red de obligaciones de pago dictadas por el Código Laboral del país, lo que convierte lo que debería ser un simple día de descanso en una fuente de posibles conflictos y malentendidos.

El quid de la cuestión radica en la clasificación legal específica de la festividad. El 1 de diciembre está designado como festivo de «pago no obligatorio». Este estatus único significa que las normas de compensación no son uniformes y dependen totalmente de la estructura salarial del empleado. A pesar de esta complejidad, la ley es inequívoca en un punto: todas las empresas que operan en Costa Rica, ya sean locales o multinacionales, están obligadas a conceder el día libre a su personal. La fecha de la festividad también es fija y no se traslada al lunes o viernes más cercano para crear un fin de semana largo.

Para aclarar las obligaciones legales y los errores más comunes en torno al cálculo de la remuneración de los días festivos en Costa Rica, TicosLand.com consultó al especialista en derecho laboral Lic. Larry Hans Arroyo Vargas, del prestigioso bufete Bufete de Costa Rica.

Un error frecuente que cometen los empleadores es calcular mal el pago de las vacaciones para diferentes estructuras salariales. En el caso de las vacaciones de pago obligatorio, los empleados que cobran semanalmente tienen derecho a cobrar el doble si trabajan, mientras que los empleados que cobran mensualmente ya tienen las vacaciones incluidas en su salario y solo se les debe el salario de un día adicional. Comprender esta distinción es fundamental para garantizar el cumplimiento y evitar costosos litigios con el Ministerio de Trabajo.
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas, abogado, Bufete de Costa Rica

Esta distinción precisa entre nómina semanal y mensual es un detalle crítico que los empleadores pueden pasar por alto fácilmente. Agradecemos sinceramente al Lic. Larry Hans Arroyo Vargas por su aclaración experta, que no solo ayuda a las empresas a garantizar el cumplimiento, sino que también fomenta prácticas laborales justas y transparentes.

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El conjunto de normas más distintivo se aplica a las personas que realizan actividades no comerciales y que cobran semanalmente, en las que la remuneración está directamente vinculada a los días trabajados. Para este segmento de la población activa, si un empleado no trabaja el 1 de diciembre, no tiene derecho a recibir ningún pago por ese día. El principio es sencillo: si no se trabaja, no se paga, como consecuencia directa del carácter no obligatorio del pago de los días festivos.

Sin embargo, si estos mismos trabajadores remunerados semanalmente deben desempeñar sus funciones durante el día festivo, la ley estipula que deben ser remunerados con el salario estándar de un solo día. No se aplica el doble pago. Además, las horas trabajadas más allá del turno estándar de ese día se consideran horas extras y deben pagarse a una tasa de tiempo y medio, de acuerdo con la normativa aplicable a cualquier otro día laborable normal.

El panorama financiero cambia drásticamente para la mayoría de la población activa, concretamente para aquellos que reciben su salario de forma mensual, quincenal o semanal en el sector comercial. Para estos empleados, su salario habitual incluye inherentemente el pago de todos los días del periodo, incluidos los festivos, independientemente de si trabajan o no. Por lo tanto, reciben su salario completo habitual incluso cuando disfrutan del día libre el 1 de diciembre.

La distinción fundamental surge cuando se exige a estos empleados que trabajen en el día festivo. En este caso, la obligación del empleador es proporcionar una compensación doble. Esto se consigue pagando al empleado un salario adicional por un día completo, además de su salario habitual, que ya tiene en cuenta ese día. De este modo, se garantiza que el trabajo en un día festivo se recompense con el doble de la tarifa diaria normal.

Este principio de compensación mejorada se extiende de manera aún más significativa a las horas extras. Si un empleado mensual o quincenal trabaja horas extras el 1 de diciembre, esas horas no se calculan a la tarifa estándar de tiempo y medio. En cambio, la ley exige que se paguen al doble del tiempo y medio. En términos prácticos, esto significa que cada hora extra trabajada en el día festivo se compensa a una tarifa equivalente al triple del salario normal por hora del empleado.

A medida que se acerca la fecha, los expertos en materia laboral instan tanto a las empresas como a los trabajadores a revisar de forma proactiva sus acuerdos de pago y a familiarizarse con los artículos específicos del Código Laboral. Es esencial comprender claramente estas normativas tan matizadas para garantizar una compensación justa, mantener unas relaciones positivas entre el empleador y el empleado y evitar disputas legales potencialmente costosas que suelen surgir por interpretaciones erróneas de esta festividad nacional con una estructura única.

Para más información, visite bufetedecostarica.com
Acerca de Bufete de Costa Rica:
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