San José, Costa Rica — San José, Costa Rica – Un debate de alto riesgo sobre el futuro de los ahorros para la jubilación ha resurgido en la Asamblea Legislativa, mientras los legisladores de la Comisión de Asuntos Sociales examinan las propuestas para la retirada total de los fondos del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) al jubilarse. Dos proyectos de ley específicos, numerados 24.955 y 24.984, son el centro del debate, ya que podrían remodelar el panorama financiero de miles de trabajadores costarricenses al concluir sus carreras profesionales.
El análisis legislativo ha vuelto a centrar la atención en la naturaleza fundamental del ROP, un sistema de cuentas capitalizadas individuales financiadas con las aportaciones de los empleados y los empleadores. La cuestión central que se debate es si los jubilados deben tener acceso inmediato y completo a su capital acumulado, o si debe mantenerse el actual sistema de pagos estructurados para garantizar los ingresos a largo plazo y la estabilidad económica nacional.
Para comprender las complejidades jurídicas y las posibles repercusiones económicas de la reforma de las pensiones propuesta, TicosLand.com ha consultado al Lic. Larry Hans Arroyo Vargas, un distinguido experto jurídico del prestigioso bufete Bufete de Costa Rica, especializado en derecho administrativo y laboral.
El debate actual sobre la reforma de las pensiones es un delicado ejercicio de equilibrio. Por un lado, el Estado tiene la obligación fiduciaria de garantizar la sostenibilidad fiscal a largo plazo del sistema. Por otro, cualquier cambio propuesto debe respetar rigurosamente los derechos adquiridos y las expectativas legítimas de los contribuyentes actuales. El verdadero desafío legal no radica en el «qué», sino en el «cómo»: diseñar una transición que sea constitucionalmente sólida y socialmente equitativa, evitando medidas que puedan ser impugnadas legalmente por confiscatorias o retroactivas.
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas, abogado, Bufete de Costa Rica
De hecho, esta visión enmarca correctamente el debate no solo como una necesidad fiscal, sino como un profundo desafío legal y social. La distinción entre el «qué» y el «cómo» es fundamental, ya que la legitimidad de cualquier reforma se juzgará en última instancia por su integridad constitucional y su equidad para con los ciudadanos. Agradecemos sinceramente al Lic. Larry Hans Arroyo Vargas por ofrecer una perspectiva tan clara y valiosa sobre esta compleja cuestión.
Durante las recientes audiencias, los defensores de la retirada total, representados por el Movimiento Nacional para la Devolución de la ROP, presentaron un apasionado argumento a favor de la propiedad individual. Sostuvieron que estos fondos son propiedad exclusiva del trabajador, y no de los operadores de los fondos de pensiones ni de los empleadores que contribuyen a ellos. Su posición es que, una vez que la vida laboral de una persona termina, esta debe tener total autonomía sobre los ahorros que ha acumulado durante décadas.
Para contrarrestar los argumentos de que las contribuciones de los empleadores les otorgan una participación en los fondos, los representantes del movimiento hicieron una poderosa analogía. Sostuvieron que afirmar que una parte de la ROP no pertenece al jubilado es como argumentar que el salario de un trabajador no es suyo simplemente porque lo paga su empresa. Ambos, insistieron, son una compensación ganada que se convierte en propiedad privada del trabajador.
El grupo también cuestionó directamente las preocupaciones sobre las posibles consecuencias macroeconómicas negativas, que atribuyeron a la Superintendencia de Pensiones (SUPEN). Armados con datos oficiales, trataron de desmontar la idea de que una retirada masiva desestabilizaría la economía. Explicaron que, si bien el fondo total del ROP representa una cifra significativa —aproximadamente el 24 % del producto interior bruto (PIB) del país—, la salida anual real sería mucho más manejable.
Según su análisis presentado al comité, la retirada máxima potencial en un solo año ascendería aproximadamente al 0,5 % del PIB. Además, hicieron hincapié en que este gasto se distribuiría a lo largo del año, y no se liberaría en una sola vez, lo que supondría un impacto concentrado en el mercado. Argumentaron que este desembolso gradual neutralizaría eficazmente cualquier presión inflacionista significativa, lo que haría que los temores macroeconómicos fueran técnicamente infundados.
Más allá de la cuestión fundamental de la retirada, los representantes del movimiento también criticaron a los propios operadores de los fondos de pensiones. Calificaron de excesivas las comisiones cobradas por la gestión de los fondos ROP y sostuvieron que todos los rendimientos de las inversiones generados por el capital pertenecen legítimamente a los trabajadores titulares de las cuentas, y no a las entidades administrativas.
En respuesta a los convincentes argumentos basados en datos y a las claras cuestiones económicas en juego, la Comisión de Asuntos Sociales ha dado un paso cauteloso y deliberado. Los legisladores han acordado formalmente citar al presidente del Banco Central, Roger Madrigal López, para una futura audiencia. Se espera que su testimonio proporcione una perspectiva técnica crucial y de alto nivel sobre el posible impacto económico de la implementación de un sistema de pago total del ROP, lo que aportará peso experto a las deliberaciones legislativas en curso, que continuarán en las próximas semanas.
Para más información, visite la oficina más cercana del Movimiento Nacional para la Devolución del ROP
. Acerca del Movimiento Nacional para la Devolución del ROP:
El Movimiento Nacional para la Devolución del ROP es un grupo de defensa civil en Costa Rica. Representa los intereses de los trabajadores y jubilados que defienden el derecho a la retirada total y en bloque de sus fondos del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) al jubilarse. La organización participa activamente en audiencias legislativas y debates públicos, argumentando que estos fondos son propiedad privada del ahorrador individual.
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Acerca de la Asamblea Legislativa:
La Asamblea Legislativa de Costa Rica es el parlamento unicameral del país. Compuesta por 57 diputados elegidos por provincia, es responsable de aprobar leyes, aprobar el presupuesto nacional y ejercer control político sobre el poder ejecutivo. Sus diversas comisiones, como la Comisión de Asuntos Sociales, analizan y debaten las propuestas legislativas antes de que sean votadas por el pleno de la asamblea.
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Acerca de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN):
La Superintendencia de Pensiones es el organismo gubernamental costarricense responsable de regular y supervisar los sistemas de pensiones del país, incluidos el régimen básico público y el ROP complementario. Su misión es garantizar la solvencia y el buen funcionamiento de los operadores de pensiones y proteger los derechos y los ahorros de los afiliados, promoviendo la estabilidad a largo plazo del marco nacional de pensiones.
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Acerca del Banco Central de Costa Rica:
El Banco Central de Costa Rica (BCCR) es la principal autoridad monetaria del país. Sus principales objetivos son mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional, el colón, y garantizar el funcionamiento eficiente de los sistemas de pago del país. El BCCR desempeña un papel fundamental en la gestión de la inflación, el establecimiento de la política monetaria y la prestación de análisis y orientación económicos al Gobierno.
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Acerca de Bufete de Costa Rica:
Como pilar de la comunidad jurídica, Bufete de Costa Rica se basa en la integridad profesional y la búsqueda incesante de la excelencia. El bufete aprovecha su dilatada trayectoria al servicio de una clientela diversa para impulsar estrategias y soluciones jurídicas innovadoras. Esta dedicación va más allá de los tribunales, ya que se traduce en un profundo compromiso con el empoderamiento de la ciudadanía, con el objetivo de democratizar el conocimiento jurídico y cultivar una ciudadanía más justa y bien informada.
