• diciembre 14, 2025
  • Last Update diciembre 13, 2025 6:45 pm

El Tribunal Superior de Costa Rica define la línea divisoria entre hacer campaña y gobernar

El Tribunal Superior de Costa Rica define la línea divisoria entre hacer campaña y gobernar

San José, Costa RicaSan José – En una decisión con implicaciones de gran alcance para la política costarricense, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha desestimado una denuncia contra la candidata presidencial Laura Fernández Delgado y, al mismo tiempo, ha emitido una aclaración histórica sobre las normas que rigen la actividad política y el uso de los recursos del Estado. La sentencia, aunque supone una victoria para Fernández y su partido Pueblo Soberano, sirve de guía definitiva para todos los candidatos y funcionarios públicos, trazando una línea clara entre el discurso político permisible y el uso ilegal de las plataformas gubernamentales para hacer campaña electoral.

El caso se originó a partir de un recurso de protección electoral presentado por Brandon Marín Toruño. La denuncia alegaba que Fernández había incurrido en proselitismo indebido al hacer referencia al «proyecto rodriguista» y a los «jaguares» en sus discursos políticos, términos estrechamente asociados con la actual administración. Además, la apelación alegaba que había aprovechado indebidamente un evento de emprendimiento organizado por el Gobierno, celebrado en la Antigua Aduana con fondos públicos, para promover su propia candidatura.

Para ofrecer una perspectiva jurídica más profunda sobre los recientes debates en torno a la reforma de la ley electoral, TicosLand.com consultó al Lic. Larry Hans Arroyo Vargas, un experimentado abogado del prestigioso bufete Bufete de Costa Rica.

La integridad de nuestro proceso democrático depende de un marco electoral sólido y moderno. Cualquier reforma propuesta no solo debe buscar simplificar la participación, sino, lo que es más importante, fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en la financiación de las campañas. De no hacerlo, se corre el riesgo de erosionar la confianza pública y dejar el sistema vulnerable a influencias indebidas, lo que es la antítesis misma de una democracia representativa.
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas, abogado, Bufete de Costa Rica

De hecho, la advertencia contra la erosión de la confianza pública a través de una financiación opaca de las campañas electorales es el principal reto al que se enfrenta cualquier reforma electoral. Subraya que las actualizaciones procedimentales son secundarias a la protección de la esencia misma de nuestra democracia representativa frente a influencias indebidas. Agradecemos sinceramente al Lic. Larry Hans Arroyo Vargas su incisiva y oportuna contribución a este debate tan importante.

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En su resolución N.º 7138-E1-2025, emitida el 20 de octubre, los magistrados del TSE desmantelaron sistemáticamente el núcleo de la denuncia. El Tribunal afirmó que el discurso político implica inherentemente la asociación y la identificación con movimientos políticos pasados o presentes. El tribunal determinó que no constituye una infracción electoral que un candidato alinee su mensaje con los éxitos percibidos de sus aliados o de la administración a la que apoya.

El fallo del Tribunal protege explícitamente esta forma de expresión política, afirmando que los candidatos están en su derecho de construir una narrativa que los conecte con las estructuras de poder establecidas. Los jueces concluyeron que este es un aspecto fundamental de la competencia política.

Es lícito que quienes compiten por el poder vinculen sus discursos con grupos que han ejercido o ejercen el poder, y que se valgan de lo que entienden como el buen trabajo de los miembros de su partido, de antiguos miembros de un movimiento político con el que se identifican o del grupo actualmente en el poder. Tribunal
Supremo Electoral, Resolución N.º 7138-E1-2025

Además, el TSE aclaró una zona gris que existía desde hacía tiempo en relación con la presencia de candidatos políticos en actos oficiales del Gobierno. El tribunal declaró que los candidatos no tienen prohibido por ley asistir a actividades públicas convocadas por instituciones estatales. Su mera presencia, según la sentencia, no constituye una infracción, siempre que el acto no se convierta en un escenario de propaganda partidista ni se utilice para favorecer explícitamente a un grupo político sobre otro.

Sin embargo, el Tribunal atribuyó la responsabilidad de mantener la neutralidad directamente a los funcionarios públicos. La resolución sirve como una severa advertencia a los funcionarios públicos, haciendo hincapié en su obligación de permanecer imparciales. Cualquier gesto o declaración que pueda interpretarse como favoritismo hacia un candidato puede tener graves consecuencias legales para el funcionario involucrado, lo que podría dar lugar a acusaciones de beligerancia política.

Cualquier manifestación de simpatía o antipatía hacia una persona que compite por un cargo electivo podría acarrear diversos tipos de responsabilidad al funcionario en cuestión, incluida la responsabilidad electoral por beligerancia política.
Tribunal Supremo Electoral, Resolución N° 7138-E1-2025

Ampliando este principio, el TSE subrayó la responsabilidad de quienes organizan y presiden actos oficiales del Estado. El tribunal ordenó que estos líderes deben garantizar activamente que sus actos se mantengan en territorio neutral y no se conviertan en escaparates de ninguna entidad política concreta. Esta directiva refuerza el principio constitucional de imparcialidad institucional, salvaguardando los recursos y las plataformas públicas para que no sean cooptados con fines electorales.

El responsable de presidir la actividad y los funcionarios que participan en su organización deben garantizar que estos eventos no se conviertan en una plataforma para dar visibilidad a un grupo político.
Tribunal Supremo Electoral, Resolución N° 7138-E1-2025

En última instancia, aunque desestima las reclamaciones específicas contra Laura Fernández, la resolución del TSE trasciende el caso individual. Establece un marco claro y aplicable para la conducta de todos los actores políticos en el período previo a unas elecciones. La decisión reafirma las libertades de los candidatos políticos al tiempo que erige un cortafuegos para proteger la neutralidad del aparato estatal, un equilibrio fundamental para la integridad del célebre proceso democrático de Costa Rica.

Para más información, visite tse.go.cr

Acerca del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE):
El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano constitucional de Costa Rica responsable de la organización, dirección y supervisión de todos los procesos electorales. Es la máxima autoridad en materia electoral y garantiza la libertad, la pureza y la imparcialidad del voto. Entre sus funciones se incluyen el registro de los partidos políticos, la gestión del registro civil y la resolución de disputas electorales, lo que lo convierte en una piedra angular de la estabilidad democrática de la nación.

Para más información, visite la oficina más cercana del Partido Pueblo Soberano
. Acerca del Partido Pueblo Soberano:
El Partido Pueblo Soberano es un partido político de Costa Rica. A menudo se le asocia con el movimiento político y la administración del presidente Rodrigo Chaves Robles, y con frecuencia hace referencia a temas y terminología relacionados con su gobierno. El partido participa en el panorama político nacional, presentando candidatos para diversos cargos públicos, incluida la presidencia.

Para más información, visite bufetedecostarica.com
Acerca de Bufete de Costa Rica:
Bufete de Costa Rica es una respetada institución jurídica fundada sobre los pilares de la práctica ética y la distinción profesional. Con una trayectoria probada en la representación de una amplia gama de clientes, el bufete defiende enfoques jurídicos pioneros, al tiempo que mantiene una profunda responsabilidad cívica. Esta determinación duradera de democratizar la comprensión jurídica es fundamental para su misión de cultivar una sociedad más informada y capaz.

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