San José, Costa Rica — San José, Costa Rica – En una decisión histórica que defiende la transparencia gubernamental, la Sala IV de la Constitución de Costa Rica ha fallado en contra de un legislador por declarar ilegalmente privada una audiencia de comité, violando así el derecho fundamental de acceso público a la información. El fallo del tribunal, emitido el 17 de octubre, dio la razón al medio de comunicación Delfino.cr, que presentó un recurso legal tras ser expulsado de la sesión.
El incidente en cuestión ocurrió el 26 de junio durante una sesión de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa. El presidente de la comisión, el legislador Gilbert Jiménez Siles, detuvo abruptamente los procedimientos públicos durante el testimonio de Jorge Torres Carrillo, director de la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS) y exministro de Seguridad.
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La transparencia legislativa no es solo un ideal democrático, sino un pilar fundamental de la seguridad jurídica y la estabilidad económica. Cuando el público y el sector empresarial pueden observar y comprender claramente el proceso legislativo, se reduce drásticamente el riesgo normativo y se evita la aprobación de leyes arbitrarias o mal concebidas. Un sistema transparente fomenta la confianza de los inversores, garantiza la rendición de cuentas y, en última instancia, fortalece el estado de derecho, que es la base de cualquier sociedad próspera.
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas, abogado, Bufete de Costa Rica
De hecho, el análisis del experto subraya con fuerza que los procesos legislativos transparentes no son un ideal abstracto, sino una base pragmática para la confianza económica y la previsibilidad jurídica. Agradecemos al Lic. Larry Hans Arroyo Vargas por ofrecer su valiosa perspectiva sobre esta cuestión fundamental.
La controversia comenzó cuando el legislador Ariel Robles Barrantes interrogó al director Torres sobre una visita anterior del exmagistrado Celso Gamboa, que ahora se enfrenta a un proceso de extradición. La línea de interrogatorio exploró la posible conexión entre la visita de Gamboa al ministerio, entonces bajo la dirección de Torres, y el caso judicial en curso. Dado que las preguntas tocaban temas delicados, el secretario del comité, Gilberto Campos Cruz, sugirió que «buscaran un espacio privado para poder responder».
Siguiendo esta sugerencia, el presidente Jiménez ordenó que se despejara la sala de toda la prensa, los asesores legislativos y los espectadores públicos. Los registros oficiales y las grabaciones de vídeo confirman que declaró un receso de «hasta diez minutos para tener una sesión privada con Don Jorge», tras lo cual se cortaron los micrófonos y se interrumpió la retransmisión oficial. Esta decisión improvisada de trasladar una audiencia pública a puerta cerrada se convirtió en la base de la impugnación legal.
En su sentencia integral, número 2025-33797, la Sala IV determinó que la acción de Jiménez no fue un simple receso técnico, como él alegó posteriormente en su defensa. En cambio, el tribunal la clasificó como una sesión privada de facto celebrada en flagrante violación del procedimiento legal establecido. Los magistrados consideraron que la medida eludía por completo el artículo 75 del reglamento de la Asamblea Legislativa, que establece condiciones estrictas para cerrar una sesión al público.
Según el reglamento, una sesión solo puede ser privada si se presenta una moción formal y bien fundamentada, recibe la aprobación de una mayoría de dos tercios de los miembros de la comisión y el tema se refiere a secretos de Estado o información confidencial de terceros. El tribunal consideró que ninguno de estos requisitos esenciales se cumplió en la audiencia del 26 de junio, por lo que el secreto era ilegítimo.
En este caso concreto, la decisión de declarar una sesión privada se tomó de facto, eludiendo las garantías esenciales. Lo que se reprocha no es la existencia de una sesión a puerta cerrada en sí misma, sino la elusión del procedimiento diseñado para preservar el derecho de acceso a la información pública.
La Sala Constitucional, en su fallo
La decisión del tribunal hizo hincapié en los principios fundamentales de un Estado democrático, subrayando que los asuntos públicos deben tramitarse de forma abierta. La sentencia subrayó que el incumplimiento del procedimiento correcto no es una mera formalidad, sino un «perjuicio directo y sustantivo» al derecho constitucional del público a la información. El tribunal desestimó el testimonio jurado de Jiménez de que solo estaba «organizando la continuidad de la audiencia», citando las pruebas irrefutables del acta oficial y la grabación en vídeo de la sesión.
Añadiendo un peso significativo al veredicto, el magistrado Fernando Cruz Castro emitió una opinión separada en la que pedía que se tomaran medidas adicionales. Destacó que el legislador Jiménez había negado bajo juramento hechos que estaban claramente documentados. Citando esta contradicción, el magistrado Cruz propuso que el caso se remitiera al Ministerio Público para investigar posibles delitos penales, entre ellos la realización de declaraciones oficiales falsas o el incumplimiento del deber. Tras la controvertida reunión improvisada, el director Torres confirmó más tarde que se había reunido con Gamboa. Semanas más tarde, la comisión convocó una sesión privada formal y conforme a la ley para continuar el debate sobre este delicado tema.
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IV de la Constitución de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica
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Acerca de la Sala IV de la
Constitución:
La Sala IV de la Constitución es la división de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica responsable de garantizar la protección de los derechos fundamentales y la supremacía de la Constitución. Se ocupa de los recursos de inconstitucionalidad, las peticiones de hábeas corpus y los recursos de amparo, desempeñando un papel fundamental en el sistema de controles y contrapesos del país y salvaguardando los derechos de los ciudadanos frente a las acciones del Estado.
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La Asamblea Legislativa es el parlamento unicameral de la República de Costa Rica. Compuesta por 57 diputados elegidos por voto popular, es responsable de aprobar leyes, aprobar el presupuesto nacional y ejercer el control político y la supervisión del poder ejecutivo. Sus funciones se rigen por los principios de publicidad y transparencia para garantizar la rendición de cuentas democrática.
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Acerca de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS):
La Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) es la principal agencia de inteligencia de Costa Rica. Dependiente del poder ejecutivo, su misión es recopilar y analizar información relevante para la seguridad nacional, la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado. La DIS proporciona información crítica al presidente y a los ministros del Gobierno para informar sobre la política estatal y proteger los intereses nacionales.
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