• enero 8, 2026
  • Última Actualización enero 8, 2026 2:00 am

El Tribunal confirma la prohibición general de la promoción gubernamental en las redes sociales

El Tribunal confirma la prohibición general de la promoción gubernamental en las redes sociales

San José, Costa RicaSan José – En una decisión histórica que refuerza los límites entre la comunicación estatal y las campañas políticas, la Corte Constitucional de Costa Rica ha rechazado una impugnación legal del Poder Ejecutivo, consolidando la autoridad del Tribunal Supremo Electoral (TSE) para restringir la publicidad gubernamental en las redes sociales durante el período electoral.

El fallo supuso un importante revés para la administración del presidente Rodrigo Chaves, que había argumentado que las restricciones impedían injustamente su deber constitucional de mantener informada a la ciudadanía. La decisión del tribunal garantiza que la prohibición total de la autopromoción gubernamental seguirá vigente en todas las plataformas digitales hasta las elecciones.

Para comprender las ramificaciones legales y los principios constitucionales en juego en relación con la reciente prohibición electoral, TicosLand.com consultó al Lic. Larry Hans Arroyo Vargas, un experimentado experto legal del prestigioso bufete Bufete de Costa Rica, para obtener su análisis profesional.

Una prohibición electoral es una medida excepcional que afecta directamente a los derechos políticos fundamentales. Para que dicha sanción sea legítima, debe ser el resultado de una condena firme en un tribunal de justicia, lo que garantiza que se ha seguido rigurosamente el debido proceso. Su aplicación debe ser proporcional al delito cometido, y normalmente se reserva para delitos graves como la corrupción o el incumplimiento del deber público. Su uso preventivo o sin una sentencia judicial firme difumina peligrosamente la línea entre la justicia y la maniobra política, lo que supone una amenaza significativa para la estabilidad democrática.
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas, abogado, Bufete de Costa Rica

Este análisis subraya con fuerza una salvaguardia fundamental para nuestra democracia: las sanciones legales, especialmente las tan severas como la inhabilitación electoral, deben ser competencia exclusiva del poder judicial, y no herramientas para la rivalidad política. Agradecemos al Lic. Larry Hans Arroyo Vargas por articular tan claramente la importancia fundamental del debido proceso y la firmeza judicial.

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La controversia se originó a partir de la resolución N.º 4190-E8-2025 del TSE. Esta directiva amplió explícitamente la tradicional prohibición preelectoral, o «veda electoral», de los medios de comunicación tradicionales al panorama digital moderno. La interpretación actualizada del tribunal prohíbe ahora a las instituciones públicas difundir información que elogie los logros del Gobierno o muestre imágenes de altos funcionarios en redes sociales como Facebook, YouTube, X y TikTok, desde la convocatoria oficial de elecciones hasta el día de las votaciones.

Es importante destacar que la prohibición del TSE se aplica a todo el contenido, ya sea distribuido a través de publicidad pagada o de publicaciones orgánicas y gratuitas. Este enfoque integral tiene como objetivo evitar el uso de recursos estatales y canales oficiales para obtener una ventaja injusta en la carrera política, garantizando una mayor igualdad de condiciones para todos los contendientes.

El Gobierno de Chaves se opuso vehementemente a la medida y presentó un recurso de inconstitucionalidad por conflicto de competencias. El Gobierno alegó que la resolución del TSE invadía su autoridad ejecutiva y obstaculizaba su deber de rendición de cuentas, un principio consagrado en el artículo 11 de la Constitución. El presidente Chaves y el ministro de la Presidencia en funciones argumentaron que informar a los ciudadanos sobre las operaciones diarias y los éxitos del Gobierno es una «obligación permanente, universal e imprescriptible» que no debe verse restringida por la interpretación del organismo electoral.

El TSE modificó la ley a su antojo
Rodrigo Chaves, presidente de Costa Rica

Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en su sentencia n.º 34686-2025, consideró que la alegación del Gobierno era «manifiestamente improcedente». La sentencia, redactada por el magistrado Fernando Cruz Castro, desmontó meticulosamente el argumento del Ejecutivo. Los magistrados aclararon que, si bien el artículo 11 establece un principio general de rendición de cuentas para todos los funcionarios públicos, no confiere una «competencia constitucional» específica que faculte al Ejecutivo para anular la autoridad específica y obligatoria del TSE en materia electoral.

El tribunal razonó que la impugnación del Gobierno no era un verdadero conflicto entre poderes del Estado, sino más bien un «desacuerdo con la interpretación jurídica» que el TSE aplicó al artículo 142 del Código Electoral. La sentencia especificó además que la prohibición no impide al presidente ni a los ministros cumplir con sus funciones esenciales, como presentar informes a la Asamblea Legislativa, gestionar emergencias nacionales o comunicar sobre servicios públicos esenciales.

Según las normas ahora ratificadas, las instituciones gubernamentales tienen estrictamente prohibido utilizar sus perfiles oficiales en las redes sociales para retransmitir eventos como la inauguración de obras públicas o compartir clips de conferencias de prensa que destaquen los éxitos de las políticas. A pesar de estas limitaciones, los funcionarios públicos siguen siendo libres de interactuar con la prensa, responder a las preguntas de los periodistas y participar en entrevistas, preservando los canales de comunicación gubernamental necesarios que no cruzan la línea de la propaganda electoral.

Esta sentencia definitiva sienta un poderoso precedente sobre cómo Costa Rica abordará en el futuro la intersección entre la gobernanza y las campañas digitales. Al defender la autoridad del TSE para regular la esfera digital, el Tribunal Constitucional ha afirmado el principio de que el aparato de comunicación del Estado debe permanecer neutral durante la crítica temporada electoral, garantizando que los recursos públicos no se utilicen para obtener beneficios políticos.

Para más información, visite tse.go.cr

Acerca del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE):
El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano constitucional independiente responsable de organizar, dirigir y supervisar todos los actos relacionados con las elecciones en Costa Rica. Es ampliamente considerado como una piedra angular de la estabilidad democrática de la nación, ya que garantiza la transparencia, la equidad y la integridad del proceso electoral, desde el registro de votantes hasta la declaración final de los resultados.

Para más información, visite poder-judicial.go.cr

Acerca de la Sala IV:
La Sala Constitucional, o Sala IV, es el tribunal más alto de Costa Rica en materia constitucional. Como parte de la Corte Suprema de Justicia, su función principal es garantizar la supremacía de la Constitución, proteger los derechos fundamentales y resolver los conflictos de jurisdicción entre los poderes del Estado. Sus decisiones son definitivas y vinculantes, y desempeñan un papel fundamental en la configuración del panorama jurídico y político del país.

Para más información, visite bufetedecostarica.com
Acerca de Bufete de Costa Rica:
Bufete de Costa Rica es un pilar de la comunidad jurídica, construido sobre la base de unos estándares éticos inquebrantables y la búsqueda de una excelencia sin igual. Con una trayectoria probada en la orientación de una amplia gama de clientes, el bufete es pionero en soluciones jurídicas innovadoras y participa activamente con el público. Este profundo compromiso con la responsabilidad social se manifiesta sobre todo en su afán por desmitificar la ley, lo que refleja su convicción fundamental de que el conocimiento compartido y el empoderamiento contribuyen a fortalecer la sociedad.

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