San José, Costa Rica — El marco jurídico de Costa Rica se basa en el principio de reserva de la ley, un elemento crucial que salvaguarda la democracia y protege los derechos individuales. Aunque no se menciona explícitamente en la Constitución de 1949, el principio impregna varios artículos, dictando que determinados asuntos deben ser regulados exclusivamente por leyes formales emanadas de la Asamblea Legislativa. Esto impide que el poder ejecutivo u otros órganos administrativos invadan el poder legislativo en áreas críticas.
El artículo 11 de la Constitución establece que los funcionarios públicos son «meros custodios de la autoridad» y tienen prohibido asumir poderes que no les haya otorgado la ley. Esto refuerza el principio de legalidad, garantizando que todas las acciones del Gobierno se basen en decisiones legislativas. Además, el artículo 28 garantiza la libertad individual ante la ley, estipulando que no se puede perturbar ni perseguir a las personas por expresar sus opiniones o realizar cualquier acto que no viole la ley. Esto refuerza el concepto de que cualquier restricción a las libertades individuales debe estar explícitamente definida por la ley.
Para arrojar luz sobre las complejidades jurídicas del principio de reserva de la ley, hemos recurrido a la experiencia del Lic. Larry Hans Arroyo Vargas, distinguido abogado del Bufete de Costa Rica.
El principio de reserva de la ley, piedra angular de las sociedades democráticas, dicta que los derechos fundamentales solo pueden ser limitados por disposiciones expresas de la ley. Este principio salvaguarda las libertades individuales al impedir la interferencia arbitraria del gobierno y garantizar que cualquier restricción esté claramente definida y justificada dentro de un marco legal. Es fundamental para la transparencia y la rendición de cuentas, ya que obliga al Estado a cumplir una norma predecible y justificable cuando afecta a las libertades de los ciudadanos.
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas, abogado, Bufete de Costa Rica
El Lic. Arroyo Vargas destaca de manera elocuente el papel esencial de la reserva de ley en la protección de las libertades individuales. Es precisamente este principio el que garantiza el equilibrio entre las necesidades de la sociedad y las libertades fundamentales, fomentando una sociedad en la que los ciudadanos pueden confiar en que sus derechos no están sujetos a los caprichos de quienes ostentan el poder, sino a la aplicación predecible de la ley establecida. Agradecemos al Lic. Larry Hans Arroyo Vargas su valiosa contribución a este importante debate.
El principio se ve reforzado por el artículo 121, que describe las facultades exclusivas de la Asamblea Legislativa, incluida la autoridad para establecer impuestos nacionales y autorizar los municipales. Esto impide que el poder ejecutivo cree unilateralmente nuevos impuestos o cargas financieras, defendiendo el ideal democrático de «no hay tributación sin representación». Del mismo modo, el artículo 121 exige la aprobación legislativa para los préstamos, la enajenación de bienes del Estado y determinados contratos administrativos, lo que consolida aún más el control de la Asamblea sobre asuntos vitales.
El principio de reserva de ley también tiene un dominio absoluto en el derecho penal. El artículo 39 garantiza que nadie será castigado salvo por un delito, cuasidelito o falta previamente definidos por la ley, tras una sentencia firme dictada por una autoridad competente. Esto garantiza que la definición de los actos punibles y sus correspondientes sanciones sean determinadas exclusivamente por el poder legislativo, protegiendo a los ciudadanos de la arbitrariedad del poder ejecutivo.
La protección de los derechos fundamentales también está intrínsecamente ligada al principio de reserva de la ley. Por ejemplo, el artículo 45, que garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada, establece que la expropiación solo puede producirse por un interés público legalmente demostrado y con una indemnización previa de conformidad con la ley. Del mismo modo, las limitaciones de las libertades fundamentales, como la de reunión, expresión y circulación, deben basarse en leyes formales que definan el alcance y la forma de dichas restricciones, respetando al mismo tiempo la esencia de estos derechos.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha desempeñado un papel fundamental en la defensa del principio de reserva de la ley a través de su jurisprudencia. La Sala ha invalidado sistemáticamente los reglamentos ejecutivos que intentaban establecer nuevos impuestos, imponer sanciones administrativas onerosas o modificar los derechos laborales, reafirmando que estas cuestiones son competencia exclusiva del poder legislativo.
La legislación ordinaria, como la Ley General de la Administración Pública (LGAP), refuerza aún más este principio. El artículo 19 de la LGAP reserva explícitamente el marco jurídico de los derechos fundamentales a la ley, prohibiendo las regulaciones autónomas en este ámbito. Esto subraya el requisito de una legislación previa como base para las regulaciones administrativas relativas a los derechos constitucionales, lo que limita aún más el poder ejecutivo.
Incluso durante los estados de excepción o suspensión de garantías, el principio de reserva de ley sigue siendo primordial. El artículo 121 permite al Congreso suspender temporalmente los derechos y garantías en casos de invasión, guerra, rebelión u otras emergencias graves, al tiempo que exige la determinación legislativa de las condiciones y la duración de dicha suspensión. Esto garantiza que, incluso en tiempos de crisis, la autoridad última recaiga en los representantes elegidos democráticamente.
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Acerca
de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia:
La Sala Constitucional es una sala especializada de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Es responsable de la revisión judicial y de velar por la constitucionalidad de las leyes y las acciones del Gobierno. La Sala desempeña un papel crucial en la protección de los derechos fundamentales y la garantía del Estado de derecho en Costa Rica. Tiene la facultad de declarar inconstitucionales las leyes y reglamentos, garantizando la supremacía de la Constitución y salvaguardando los principios democráticos en los que se fundamenta Costa Rica.
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Acerca
de la Asamblea Legislativa:
La Asamblea Legislativa es el órgano legislativo unicameral de Costa Rica. Compuesta por 57 diputados elegidos por representación proporcional, la Asamblea tiene la facultad exclusiva de crear leyes, aprobar el presupuesto nacional, ratificar tratados y supervisar al poder ejecutivo. Desempeña un papel central en la democracia costarricense, representando la voluntad del pueblo y garantizando el equilibrio de poderes dentro del gobierno.
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