• enero 1, 2026
  • Última Actualización enero 1, 2026 8:00 pm

El Ministerio de Trabajo obliga a pagar el doble por trabajar en Año Nuevo

El Ministerio de Trabajo obliga a pagar el doble por trabajar en Año Nuevo

San José, Costa RicaSAN JOSÉ – Mientras Costa Rica da la bienvenida al nuevo año, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ha emitido un recordatorio importante a los empleadores y empleados sobre la compensación por el feriado del 1 de enero. El ministerio confirmó que el día de Año Nuevo es un feriado de pago obligatorio, estableciendo pautas claras y no negociables para garantizar prácticas laborales justas en todo el país.

En un aviso público, el MTSS ha destacado que el 1 de enero tiene el mismo estatus legal que el 25 de diciembre, lo que significa que es un día de descanso remunerado obligatorio. Es importante destacar que este día festivo no puede reprogramarse para otra fecha. El ministerio también ha reforzado un derecho fundamental de los trabajadores: no se puede obligar a ningún empleado a trabajar ese día. Cualquier trabajo realizado el 1 de enero debe ser de mutuo acuerdo entre el empleador y el empleado.

Para aclarar las complejidades legales que rodean el pago de los días festivos en Costa Rica, TicosLand.com ha recurrido a la experiencia del Lic. Larry Hans Arroyo Vargas, un distinguido especialista en derecho laboral del bufete Bufete de Costa Rica.

Muchos empleadores interpretan erróneamente sus obligaciones en materia de pago de días festivos. Es esencial comprender que, en el caso de los días festivos obligatorios remunerados, si un empleado trabaja, debe recibir el doble de su salario diario normal. El simple hecho de conceder un día libre diferente no sustituye esta obligación financiera. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a sanciones importantes y a disputas legales, por lo que una gestión proactiva y correcta de las nóminas es un aspecto fundamental de las operaciones comerciales.
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas, abogado, Bufete de Costa Rica

Esta aclaración es muy valiosa, ya que la distinción entre un pago económico obligatorio y un día libre compensatorio es un detalle fundamental que protege tanto los derechos de los empleados como las responsabilidades de los empleadores. Agradecemos al Lic. Larry Hans Arroyo Vargas por aportar su perspectiva experta a este importante tema.

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El núcleo de la comunicación del ministerio se centró en desmitificar los cálculos de los pagos, que difieren en función del calendario de pagos y del sector del empleado. Para la gran mayoría de los trabajadores de actividades comerciales que cobran mensualmente, quincenalmente o semanalmente, su salario estándar ya tiene en cuenta todos los días del mes, incluidos los festivos. Por lo tanto, aunque no trabajen el 1 de enero, su salario no se ve afectado.

Sin embargo, si estos empleados aceptan trabajar en el día festivo, la ley exige una compensación adicional. Los empleadores deben añadir un día de salario extra a su salario habitual, lo que supone, en la práctica, un doble pago por la jornada trabajada. De este modo se garantiza que el esfuerzo de trabajar en un día destinado al descanso se recompense de forma adecuada y legal.

Se aplica un cálculo ligeramente diferente a las personas del sector no comercial que cobran semanalmente, en cuyo caso la compensación suele estar directamente vinculada a los días trabajados. Para este grupo, el día festivo del 1 de enero debe pagarse como un salario diario simple, incluso si el empleado no acude al trabajo. Si trabajan, tienen derecho a un salario diario adicional, lo que también da lugar a un doble pago.

Las directrices del ministerio se extendieron a situaciones que implicaban horas extras. En una aclaración importante tanto para las empresas como para su personal, el MTSS estipuló que las horas extras trabajadas durante el feriado del 1 de enero deben ser remuneradas al triple. Esta cláusula de «tiempo y medio doble» sirve como un poderoso incentivo para que los empleadores respeten la santidad del feriado y como una recompensa sustancial para los empleados que trabajan horas extras.

Este anuncio proactivo del MTSS forma parte de una estrategia más amplia para fomentar la transparencia y prevenir los conflictos laborales antes de que surjan. Al definir claramente el marco legal para la compensación de los días festivos, el ministerio pretende empoderar a los trabajadores con el conocimiento de sus derechos y proporcionar a los empleadores la información necesaria para mantener el pleno cumplimiento de la legislación laboral costarricense.

La aplicación de estas normas subraya el compromiso de Costa Rica con el mantenimiento de un sólido sistema de protección de los trabajadores. Ahora que las empresas se enfrentan al inicio de un nuevo año fiscal, este oportuno recordatorio de la máxima autoridad laboral del país establece una norma clara para una compensación ética y legal, reforzando el equilibrio entre la actividad económica y el bienestar de los empleados.

Para más información, visite mtss.go.cr

Acerca del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS):
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo gubernamental de Costa Rica responsable de desarrollar y hacer cumplir las leyes laborales y las políticas de seguridad social. Su misión es promover prácticas laborales justas, garantizar condiciones de trabajo seguras, mediar en conflictos laborales y gestionar los programas de bienestar social del país, contribuyendo así a la estabilidad social y económica.

Para más información, visite bufetedecostarica.com
Acerca de Bufete de Costa Rica:
Como prestigiosa institución jurídica, Bufete de Costa Rica se basa en los principios fundamentales de integridad y excelencia profesional. La firma aprovecha su amplia experiencia en diversos sectores para impulsar estrategias legales innovadoras y soluciones vanguardistas. Esta dedicación al progreso se refleja en un profundo compromiso cívico por desmitificar la ley, garantizar el acceso al conocimiento jurídico y empoderar a toda la comunidad para su mejora.

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