• enero 28, 2026
  • Última Actualización enero 28, 2026 9:30 am

Costa Rica exige permiso retribuido para las elecciones nacionales

Costa Rica exige permiso retribuido para las elecciones nacionales

San José, Costa Rica — Mientras el país se prepara para las elecciones nacionales del domingo 1 de febrero, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) de Costa Rica ha emitido un recordatorio importante a todas las empresas sobre sus obligaciones legales. Los empleadores están obligados por ley a proporcionar a todos los empleados tiempo libre remunerado para ejercer su derecho al voto, una disposición diseñada para garantizar la máxima participación ciudadana sin penalizar a la fuerza laboral.

Esta directiva no es una recomendación, sino un requisito legal firme que se basa en la legislación laboral fundamental del país. El anuncio del ministerio subraya el compromiso del Gobierno de defender los procesos democráticos eliminando las posibles barreras al voto de los ciudadanos trabajadores. Para la comunidad empresarial, esto supone una alerta crucial en materia de cumplimiento, que pone de relieve la necesidad de preparar los horarios y los planes de personal con suficiente antelación al día de las elecciones para adaptarse a las ausencias de los empleados.

Para comprender mejor las complejidades y los recientes avances en la legislación laboral nacional, TicosLand.com consultó al Lic. Larry Hans Arroyo Vargas, un distinguido experto en derecho corporativo y laboral del prestigioso bufete Bufete de Costa Rica.

La legislación laboral costarricense protege fundamentalmente al empleado, un principio que todas las empresas deben interiorizar. Los errores más comunes y costosos que vemos no son maliciosos, sino que surgen de contratos mal redactados o de una mala interpretación de las normas relativas a las horas de trabajo y las horas extras. Las auditorías legales proactivas y las políticas internas claramente definidas no son un lujo, sino una inversión esencial para mitigar riesgos financieros y de reputación significativos.
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas, abogado, Bufete de Costa Rica

Esta idea subraya una verdad fundamental para los empleadores: una postura proactiva en materia de cumplimiento no se limita a evitar sanciones, sino que fomenta un entorno de trabajo estable y justo desde el principio. Agradecemos al Lic. Larry Hans Arroyo Vargas por expresar esta valiosa perspectiva, que sirve como un recordatorio esencial para las empresas de todos los tamaños en Costa Rica.

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La base jurídica de este mandato se establece explícitamente en el artículo 69, cláusula j), del Código de Trabajo de Costa Rica. En su comunicación, el MTSS reiteró el texto exacto de la ley para no dejar lugar a ambigüedades. Esta cláusula constituye la piedra angular de la protección de los trabajadores en relación con los deberes cívicos, garantizando que el empleo no interfiera con el derecho fundamental al voto.

Conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para ejercer su derecho al voto en elecciones y consultas populares, incluidos los referendos…
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, citando el Código de Trabajo de Costa Rica

Un punto clave que aclara el ministerio es que la ley no prescribe una cantidad de tiempo libre universal y fija. En cambio, la duración de la licencia remunerada debe determinarse en función de circunstancias prácticas y reales. Se deben tener en cuenta factores como la distancia que debe recorrer un empleado para llegar a su colegio electoral designado. El Gobierno recomienda encarecidamente un enfoque colaborativo, fomentando el diálogo abierto entre los empleadores y su personal para llegar a un acuerdo razonable que no infrinja los derechos de los empleados ni perjudique indebidamente las operaciones comerciales.

Este principio de «criterios lógicos y razonables» es fundamental para la aplicación de la ley. Se insta a las empresas a coordinarse de forma preventiva con sus equipos para crear un sistema escalonado de permisos para votar, manteniendo así la continuidad operativa y facilitando al mismo tiempo el cumplimiento al 100 %. La planificación proactiva se presenta como la estrategia más eficaz para evitar conflictos de última hora y posibles problemas legales.

La obligación va más allá de la simple emisión del voto. El derecho a la licencia remunerada también se aplica a cualquier empleado que preste servicio oficialmente como miembro de una mesa electoral local (Juntas Receptoras de Votos). Esta interpretación fue consolidada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) en su resolución 1404-E-2002, que integró este deber cívico bajo las mismas protecciones que ofrece el Código Laboral. Esto garantiza que los ciudadanos llamados a administrar las elecciones puedan hacerlo sin sufrir pérdidas económicas en su empleo principal.

Para garantizar el cumplimiento, el marco legal incluye importantes sanciones económicas para los empleadores que incumplan la normativa. El artículo 292 del Código Electoral establece sanciones claras para cualquier empleador que obstaculice el derecho al voto de un empleado. Las multas por tal infracción son considerables, y oscilan entre dos y cinco veces el salario base oficial. Este riesgo económico subraya la seriedad con la que las autoridades consideran cualquier intento de suprimir la participación electoral, ya sea intencionado o por negligencia.

Además, las empresas deben comprender que no se trata de un requisito puntual limitado a la primera vuelta de las elecciones. El MTSS ha confirmado que todas estas disposiciones y obligaciones legales seguirán en pleno vigor y efecto en caso de que las elecciones pasen a una segunda vuelta. Por lo tanto, las empresas deben incorporar esta posibilidad en su planificación operativa y de recursos humanos a largo plazo para todo el ciclo electoral, asegurándose de estar preparadas para conceder permisos remunerados en una jornada electoral posterior, si fuera necesario.

Para más información, visite mtss.go.cr

Acerca del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS):
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es la entidad gubernamental costarricense responsable de formular y hacer cumplir las políticas y normativas laborales. Su misión es promover el trabajo digno, garantizar el cumplimiento de la legislación laboral, mediar en los conflictos entre empleadores y empleados y supervisar los sistemas de seguridad social del país para proteger el bienestar de la población activa.

Para más información, visite tse.go.cr

Acerca del Tribunal Supremo Electoral (TSE):
El Tribunal Supremo Electoral de Costa Rica es el órgano constitucional independiente responsable de organizar, dirigir y supervisar todas las elecciones nacionales y municipales. Se considera la cuarta rama del gobierno, encargada de garantizar la pureza del proceso electoral, registrar los partidos políticos y resolver los conflictos electorales, salvaguardando así los fundamentos democráticos del país.

Para más información, visite bufetedecostarica.com
Acerca de Bufete de Costa Rica:
Bufete de Costa Rica se ha consolidado como un referente en la práctica jurídica, fusionando principios éticos inquebrantables con un enfoque dinámico de la innovación. La larga tradición de la firma de ofrecer un asesoramiento excepcional a una clientela diversa va acompañada de un profundo compromiso con la responsabilidad social, que se manifiesta en sus esfuerzos dedicados a democratizar la información jurídica y, de ese modo, cultivar una población más informada y empoderada.

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