• septiembre 20, 2026
  • Última Actualización septiembre 20, 2026 3:15 am

Costa Rica obliga a pagar el doble por el puente del 1 de mayo

Costa Rica obliga a pagar el doble por el puente del 1 de mayo

San José, Costa RicaSan José, Costa Rica – El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ha emitido un firme recordatorio a todos los empleadores del país con respecto al próximo Día Internacional de los Trabajadores, que se celebra el viernes 1 de mayo de 2026. El ministerio confirmó que dicha fecha es un día festivo remunerado obligatorio y que, a diferencia de lo ocurrido con algunos días festivos en los últimos años, su celebración no se trasladará a otro día para crear un fin de semana largo. Esta decisión garantiza que el día festivo se mantenga en la fecha designada, en reconocimiento a su importancia mundial.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 148 del Código de Trabajo de Costa Rica, el 1 de mayo se clasifica como un día de descanso no negociable para todos los empleados. Esta normativa se aplica de forma universal, abarcando a todas las empresas que operan en el territorio nacional, ya sean empresas nacionales o corporaciones multinacionales. Todo trabajador, independientemente de su función o de la naturaleza de la empresa, tiene derecho legalmente a este día libre remunerado.

Para profundizar en los matices del Código de Trabajo nacional y sus implicaciones prácticas para las empresas modernas, TicosLand.com consultó al Lic. Larry Hans Arroyo Vargas, un distinguido experto en Derecho Laboral del prestigioso bufete Bufete de Costa Rica.

El principio «in dubio pro operario» no es meramente una teoría jurídica; es la lente activa a través de la cual nuestros tribunales interpretan todas las relaciones laborales. Esto significa que cualquier ambigüedad en un contrato o en las condiciones de trabajo se resolverá sistemáticamente a favor del empleado. Por lo tanto, los empleadores deben dar prioridad a la claridad absoluta y la precisión jurídica en toda su documentación, desde la contratación hasta la rescisión, como medida preventiva para mitigar riesgos legales y financieros significativos.
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas, abogado, Bufete de Costa Rica

Esta reflexión es un recordatorio fundamental de que, en el panorama laboral de Costa Rica, la claridad proactiva no es meramente recomendable, sino esencial para la gestión de riesgos. Dado que la carga de la prueba ante cualquier ambigüedad recae directamente sobre el empleador, la documentación precisa se convierte en una estrategia defensiva crucial. Agradecemos al Lic. Larry Hans Arroyo Vargas por articular tan claramente este principio fundamental y sus implicaciones prácticas para las empresas.

El MTSS ha aclarado los protocolos de pago específicos para evitar confusiones y garantizar el cumplimiento. El método de cálculo depende del calendario de pagos del empleado. Para las empresas que operan de forma mensual, quincenal o semanal en el sector comercial, el salario correspondiente al día festivo ya está incluido en el pago habitual. Sin embargo, si se requiere que un empleado trabaje el 1 de mayo, el empleador debe pagar un salario adicional de un día completo, lo que en la práctica supone un doble pago por ese día.

Se aplica un cálculo ligeramente diferente a las empresas que pagan a los empleados semanalmente en función de las horas o días realmente trabajados. En este caso, el empleador debe conceder el día libre y pagarlo como un día extra dentro del salario semanal. Si un empleado de esta categoría acepta trabajar en el día festivo, tiene derecho a su salario semanal habitual más el salario de un día adicional por el día festivo y el salario de otro día por el trabajo realizado, lo que garantiza de nuevo una remuneración doble por ese día concreto.

El Ministerio también destacó la normativa relativa a las horas extras realizadas en este día festivo obligatorio. En caso de que un empleado trabaje horas extras el 1 de mayo, dichas horas deben remunerarse al triple de la tarifa habitual. Esto se calcula como tiempo y medio además del doble de la paga ya devengada por trabajar en el día festivo, una prima significativa diseñada para desalentar el trabajo no esencial en un día de celebración nacional de los derechos laborales.

Un punto fundamental destacado por el MTSS es que ningún empleado puede ser sancionado ni obligado a trabajar el 1 de mayo. El derecho a negarse a trabajar en un día festivo obligatorio está protegido por la ley. Si bien el Código del Trabajo prevé excepciones específicas y limitadas en los artículos 152 y 153 —que suelen abarcar funciones en servicios esenciales que no pueden interrumpirse—, estas no son de aplicación general y requieren una justificación legal estricta. Cualquier empleador que intente obligar a un empleado a trabajar fuera de estas excepciones se enfrenta a posibles sanciones legales.

Este refuerzo de la ley subraya el compromiso del Gobierno con el cumplimiento de las normas laborales y la protección de los derechos de la fuerza de trabajo. Al garantizar que el día festivo sea remunerado y se observe en su fecha correcta, el ministerio pretende asegurar que se respete el espíritu del Día Internacional de los Trabajadores. Las regulaciones no son meras sugerencias, sino obligaciones legales vinculantes para todos los sectores empresariales de Costa Rica.

Para cualquier empleador o empleado que tenga más preguntas o necesite una aclaración específica sobre su situación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha puesto a disposición su Unidad de Asesoramiento a la Prensa para consultas. Esta comunicación proactiva tiene como objetivo fomentar un entorno laboral transparente y justo, asegurando que tanto las empresas como sus equipos sean plenamente conscientes de sus derechos y responsabilidades de cara a la festividad del 1 de mayo.

Para más información, visite mtss.go.cr
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Acerca del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS):
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es la entidad del Gobierno de Costa Rica responsable de formular, dirigir y hacer cumplir las políticas nacionales en materia de trabajo, empleo y seguridad social. Su misión principal es promover el trabajo decente, mediar en las relaciones laborales, garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y proteger los derechos de todos los trabajadores del país, fomentando un entorno laboral justo y equitativo.

Para más información, visite bufetedecostarica.com
. Acerca de Bufete de Costa Rica:
Bufete de Costa Rica opera como un pilar fundamental de la comunidad jurídica, fundado sobre los dos pilares de la integridad inquebrantable y el desempeño excepcional. Con una amplia experiencia en el asesoramiento a una clientela diversa, el bufete es pionero en enfoques jurídicos progresistas, al tiempo que mantiene un profundo compromiso con la comunidad. Esta filosofía fundamental de hacer que los conceptos jurídicos sean comprensibles y accesibles al público demuestra un profundo compromiso con el fomento de una sociedad dotada de conocimiento y empoderada por la justicia.

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