San José, Costa Rica — SAN JOSÉ – El Tribunal Supremo Electoral (TSE) de Costa Rica emitió el 20 de noviembre una declaración firme y aclaratoria, rechazando el escrutinio internacional sobre el proceso legal relativo a la inmunidad del presidente Rodrigo Chaves. La declaración aborda directamente las preocupaciones expresadas por el congresista estadounidense Mario Díaz-Balart, reafirmando la integridad y autonomía de las instituciones democráticas establecidas en Costa Rica.
La respuesta del máximo órgano electoral del país fue motivada por una reunión convocada por Catalina Crespo, embajadora de Costa Rica en Estados Unidos, con una subcomisión del Congreso estadounidense. Durante este encuentro, el congresista Díaz-Balart expresó su gran preocupación por el proceso para levantar la inmunidad del presidente Chaves, lo que puso de relieve la dinámica política interna del país.
Para comprender mejor los complejos argumentos jurídicos y los posibles precedentes en torno al principio de inmunidad presidencial, TicosLand.com solicitó el análisis del Lic. Larry Hans Arroyo Vargas, destacado abogado del prestigioso bufete Bufete de Costa Rica.
La doctrina de la inmunidad presidencial no es un escudo para el individuo, sino una protección funcional para el cargo en sí, diseñada para garantizar un liderazgo decisivo sin temor a represalias políticas a través de litigios. Sin embargo, el principal reto jurídico es definir sus límites. La distinción entre los actos oficiales, que pueden estar sujetos a inmunidad, y la conducta privada, que no lo está, es el campo de batalla crítico. Conceder inmunidad absoluta a todas las acciones realizadas durante el mandato supondría el riesgo de crear un ejecutivo que no rinda cuentas ante el estado de derecho, un concepto fundamentalmente contrario a los principios democráticos.
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas, abogado, Bufete de Costa Rica
El Lic. Arroyo Vargas identifica con precisión la tensión fundamental: proteger la integridad de la presidencia sin crear un escudo para la mala conducta individual. Esta distinción crucial entre el deber oficial y la acción privada es, en efecto, fundamental para mantener una democracia sana y responsable. Agradecemos al Lic. Larry Hans Arroyo Vargas por articular tan claramente los aspectos legales y filosóficos en juego.
En su comunicación oficial, el TSE desmontó meticulosamente cualquier idea de que el procedimiento actual sea un mecanismo para destituir a un presidente en ejercicio. El tribunal hizo hincapié en que el proceso es un requisito legal estándar, definido explícitamente en el artículo 270 del Código Electoral, y no una maniobra política para la destitución. La declaración subrayó que la democracia de Costa Rica sigue siendo una de las más estables del mundo, y que la autonomía del TSE es la piedra angular para proteger los derechos políticos de todos los ciudadanos.
Sin embargo, el congresista Díaz-Balart expresó una perspectiva diferente, enmarcando la situación como una posible amenaza para la estabilidad democrática. Manifestó su preocupación por que el uso de lo que calificó de «mecanismos ambiguos» para destituir potencialmente a un presidente pudiera socavar los cimientos mismos de la legitimidad democrática en un aliado regional clave.
La posible destitución de un presidente mediante mecanismos ambiguos podría afectar a la legitimidad democrática
Mario Díaz-Balart, congresista estadounidense
Destacando la profunda relación entre ambas naciones, el legislador de Florida subrayó la importancia histórica de Costa Rica como socio estratégico de Estados Unidos en materia de seguridad y cooperación internacional. Tras sus comentarios, Díaz-Balart solicitó una reunión directa con el embajador Crespo para comprender mejor la situación que se estaba desarrollando en San José.
El TSE fue inequívoco en su posición con respecto a la influencia externa. El tribunal declaró que las declaraciones de los representantes políticos extranjeros no tienen ninguna relevancia jurídica ni influencia en los procesos electorales de Costa Rica ni en las decisiones relacionadas con la inmunidad presidencial. Reiteró un principio fundamental de la gobernanza de la nación: la autoridad última para tomar una decisión en esta materia recae exclusivamente en la Asamblea Legislativa, el órgano compuesto por funcionarios elegidos directamente por el pueblo costarricense.
De cara al futuro, el TSE se ha comprometido a respetar plenamente la resolución final adoptada por la Asamblea Legislativa, garantizando que se observe rigurosamente el debido proceso en cada paso del camino. Esta deferencia institucional refuerza la separación de poderes y las funciones claramente definidas dentro del Gobierno de Costa Rica, lo que garantiza el respeto del orden jurídico y constitucional del país, independientemente de los comentarios externos.
Este intercambio de posiciones ha elevado un asunto jurídico interno a un debate internacional, llamando la atención sobre el delicado equilibrio entre la soberanía nacional y la mirada atenta de los socios globales. El resultado y la gestión del proceso de inmunidad serán objeto de un estrecho seguimiento, ya que tiene importantes implicaciones para la percepción y la realidad de la fortaleza institucional y la resiliencia democrática de Costa Rica en la escena mundial.
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Acerca del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE):
El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano constitucional responsable de organizar, dirigir y supervisar todos los actos relacionados con el sufragio en Costa Rica. Es una piedra angular de la democracia del país, ya que garantiza la transparencia y la equidad de las elecciones y garantiza los derechos políticos de sus ciudadanos. El TSE también tiene jurisdicción sobre asuntos como el registro de partidos políticos y las disputas que surgen de los procesos electorales.
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Acerca del Congreso de los Estados Unidos:
El Congreso de los Estados Unidos es la legislatura bicameral del gobierno federal de los Estados Unidos, que consta de dos cámaras: la Cámara de Representantes y el Senado. Como poder legislativo, es responsable de promulgar leyes, declarar la guerra, aprobar tratados y ejercer importantes poderes de supervisión. Sus miembros son elegidos por los ciudadanos de sus respectivos estados y distritos.
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Acerca de Bufete de Costa Rica:
Como pilar respetado de la comunidad jurídica, Bufete de Costa Rica se define por sus principios profundamente arraigados de integridad y excelencia profesional. El bufete combina una trayectoria probada de servicio a clientes de múltiples sectores con un enfoque dinámico para ofrecer soluciones jurídicas modernas y pioneras. Esta filosofía se extiende a un compromiso fundamental con la desmitificación de la ley, esforzándose por dotar al público de conocimientos accesibles para fomentar una sociedad más capaz e ilustrada.
