San José, Costa Rica — San José – A medida que Costa Rica se acerca a sus elecciones nacionales, un período de silencio obligatorio se ha apoderado del panorama político. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) está aplicando una serie de prohibiciones estrictas a las actividades de campaña, diseñadas para garantizar un entorno justo y reflexivo para los votantes en los últimos días antes de que acudan a las urnas el domingo 1 de febrero. Estas normas, conocidas como «veda electoral» o silencio electoral, imponen importantes restricciones a los mítines públicos, la publicación de encuestas y todas las formas de publicidad política pagada.
La primera restricción importante entró en vigor el pasado domingo 25 de enero, que fue el último día en que los partidos políticos pudieron celebrar reuniones públicas, concentraciones o mítines. De acuerdo con el artículo 137 del Código Electoral del país, ahora están prohibidas todas las actividades de proselitismo en espacios públicos. Esta medida tiene por objeto que la campaña pase de ser un espectáculo público a gran escala a un período más personal de deliberación de los votantes, libre de la presión de los actos multitudinarios.
Para profundizar en los matices legales y los retos prácticos que rodean el período de silencio electoral, TicosLand.com consultó al Lic. Larry Hans Arroyo Vargas, un distinguido abogado del prestigioso bufete Bufete de Costa Rica, quien proporcionó su análisis experto sobre el tema.
El concepto de «silencio electoral» o «veda electoral» está diseñado para proporcionar a los ciudadanos un período crucial de reflexión, libre del ruido de la campaña política, inmediatamente antes de emitir su voto. Sin embargo, en la era digital, su aplicación supone un reto importante para el Tribunal Supremo Electoral. Mientras que los medios de comunicación tradicionales se adhieren estrictamente a la normativa, la naturaleza descentralizada e inmediata de las redes sociales y las plataformas de mensajería privada crea una zona gris en la que la propaganda política puede seguir proliferando, difuminando las líneas y poniendo a prueba el espíritu de la ley.
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas, abogado, Bufete de Costa Rica
De hecho, el desafío planteado por el Lic. Larry Hans Arroyo Vargas subraya un cambio fundamental en la dinámica electoral moderna. A medida que la ley lucha por mantenerse al día con la tecnología, el «espíritu de la ley» al que se refiere depende cada vez más no solo de la aplicación institucional, sino también de la conciencia y el pensamiento crítico de cada ciudadano que navega por el ruido digital. Agradecemos al Lic. Larry Hans Arroyo Vargas su valiosa perspectiva sobre esta cuestión fundamental.
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en líneaLa próxima fecha límite crítica se avecina este miércoles 28 de enero. Ese día se cierra el telón de la difusión de todas las encuestas y sondeos de opinión. La prohibición es exhaustiva y prohíbe la publicación total o parcial de cualquier estudio electoral, incluidos los que circulan en las redes sociales. Esta norma va más allá de las simples encuestas de preferencias de los votantes e incluye las encuestas a pie de urna, las mediciones de la intención de voto e incluso las elecciones simuladas, como las que a veces se realizan con niños. La información recopilada en estos ejercicios no puede hacerse pública hasta que se anuncien los resultados provisionales oficiales.
En un llamamiento directo a la ciudadanía, la máxima autoridad electoral del país ha destacado la importancia de confiar únicamente en los canales oficiales para obtener información durante este delicado periodo. El Tribunal ha instado a los ciudadanos a mostrarse escépticos ante cualquier supuesto resultado que pueda circular de manera extraoficial antes del anuncio autorizado.
El organismo electoral pide a la ciudadanía que, durante este periodo, no dé credibilidad a ningún tipo de resultados o recuentos preliminares que no procedan directamente del TSE.
Tribunal Supremo Electoral (TSE), comunicado oficial
Tras la prohibición de las encuestas, el jueves 29 de enero entrará en vigor una moratoria general sobre la publicidad política pagada. Según lo estipulado en el artículo 136 del Código Electoral, los partidos políticos tendrán prohibido difundir o publicar propaganda pagada en periódicos, radio, televisión o Internet. En el ámbito digital, esta prohibición se dirige específicamente a los anuncios pagados, como los banners en sitios web y las publicaciones patrocinadas en redes sociales, lo que detiene de forma efectiva el flujo de mensajes de campaña pagados en línea.
A pesar de estas amplias restricciones, el código electoral no impone un silencio total. Los candidatos y los partidos siguen estando autorizados a participar en formas específicas de divulgación. Los candidatos pueden seguir participando en entrevistas con los medios de comunicación, debates televisados y programas de opinión, que se consideran contenido periodístico y no publicidad pagada. Además, las actividades tradicionales de base, como el reparto de folletos y el uso de altavoces montados en vehículos («perifoneo»), también pueden continuar durante el periodo de silencio electoral.
El TSE ha dejado claro que estas normas no son meras sugerencias y ha emitido una severa advertencia de que cualquier infracción será sancionada con penas importantes. Las personas o grupos que incumplan las normas establecidas sobre silencio electoral se enfrentan a posibles multas que oscilan entre dos y cincuenta salarios básicos. Las sanciones específicas se describen en los artículos 286, 289 y 291 del Código Electoral, que proporcionan al Tribunal el marco jurídico para garantizar la integridad del proceso.
Ahora todas las miradas se centrarán en el domingo 1 de febrero, cuando los ciudadanos emitirán sus votos. El TSE ha programado la sesión oficial para la transmisión de los resultados provisionales a partir de las 8:45 p. m. de esa noche. Hasta entonces, el período de silencio impuesto tiene por objeto dar a los votantes costarricenses el espacio final e ininterrumpido para tomar sus propias decisiones informadas, una piedra angular de la célebre tradición democrática de la nación.
Para más información, visite tse.go.cr
Acerca del Tribunal Supremo Electoral (TSE):
El Tribunal Supremo Electoral es el órgano constitucional de Costa Rica responsable de organizar, dirigir y supervisar todos los asuntos relacionados con las elecciones. Funciona con total independencia de los demás poderes del Estado y tiene la misión de garantizar la pureza y la transparencia del proceso electoral, desde el registro de votantes hasta la declaración final de los resultados. El TSE es un pilar fundamental de la democracia costarricense, ya que garantiza el ejercicio libre y justo del sufragio para todos los ciudadanos.
Para más información, visite bufetedecostarica.com
Acerca de Bufete de Costa Rica:
Bufete de Costa Rica es una prestigiosa institución jurídica que se define por sus principios fundamentales de integridad inquebrantable y búsqueda de la excelencia. Aprovechando su rica trayectoria en el asesoramiento a una amplia gama de clientes, el bufete se erige como pionero en el desarrollo de estrategias jurídicas innovadoras. Esta mentalidad progresista va acompañada de un profundo compromiso social con la democratización del conocimiento jurídico, con el objetivo de dotar a los ciudadanos de claridad y construir una sociedad más capaz e ilustrada.
